PUEBLA: La CDH emite la Recomendación 26/2013 por la suspensión arbitraria del servicio del agua

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la recomendación 26/2013 al alcalde de Ahuazotepec, por negarse a reanudar el servicio de agua potable a favor de un ciudadano, quien desde hace un año carece del servicio que constituye un derecho humano.

Consta en el expediente de queja 13261/2012-I, que un vecino de la comunidad de Tejamaniles, perteneciente al mencionado municipio, dejó de recibir el servicio desde el 8 de noviembre del año pasado, pese a que cubrió el pago de dicho mes, e incluso adelantó lo correspondiente al mes de diciembre.

El organismo acreditó que el presidente del Comité del Agua y el presidente del Consejo de Vigilancia Ejidal de Tejamaniles, Ahuazotepec, le cortaron el servicio, después que el agraviado se negó aportar doble contribución, pues a decir de los integrantes del Comité, el hijo y nuera del afectado, como nueva familia, deberían pagar una cuota adicional, aunque todos vivieran en la misma casa y emplearan una misma toma.

El ciudadano recurrió al presidente municipal de Ahuazotepec, a través de un escrito, no obstante la respuesta fue que debía efectuar el pago, de lo contrario el servicio de agua potable no sería restablecido.

Visitadores de esta Comisión solicitaron un informe a la autoridad sobre el particular, en el cual se dio a conocer que no era de su competencia, ya que el cobro de agua lo realiza el Comité Ejidal de Tejamaniles por disposición de la comunidad quien le dio autonomía e independencia para actuar

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En este sentido la CDH Puebla considera que no existe razón legal para que el edil sea omiso y se abstenga de intervenir en la problemática suscitada, ya que ninguna costumbre puede ir en contra de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, por el contrario, debe existir un equilibrio entre las costumbres y el orden jurídico nacional. Además el edil debió actuar dentro del marco de la legalidad, concretándose a desempeñar las funciones propias de su cargo particularmente sobre el servicio de agua, ya que es público y de carácter municipal.

Con el fin de que al ciudadano le fuera restituido su derecho al agua, la Comisión promovió una conciliación que fue aceptada por las partes; sin embargo la autoridad incumplió con el acuerdo, por lo que a la fecha el ciudadano carece del servicio de agua.

Ante esta negativa, este organismo emitió una recomendación, pues se acreditó que el presidente municipal violó los derechos humanos de seguridad jurídica y agua.

De esta manera, la CDH Puebla pidió al alcalde que restituya el servicio del agua potable de manera inmediata, e instruya a quien corresponda a que se abstenga de realizar el cobro por consumo de agua al agraviado durante los meses que no recibió el beneficio.

Por otro lado se solicitó que realice las acciones conducentes para que el servicio de agua potable de la comunidad de Tejamaniles sea proporcionado por la administración pública municipal de Ahuazotepec, y de esta manera se brinde la debida prestación de dicho servicio público.

Como colaboración, este organismo autónomo solicitó al Congreso del Estado de Puebla que exhorte al munícipe, para que en lo sucesivo desempeñe el cargo que le fue asignado por la población con apego a las leyes.

 

FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla