PUEBLA: Actos violatorios a los derechos humanos por parte de servidores públicos y elementos de la Policía Municipal

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHEP), emitió la recomendación 5 de 2012, dirigida al Presidente Municipal de Cuautlancingo, Puebla, ya que a través de un reporte transmitido en el noticiero “Buenos Días” de la empresa Cinco Radio, se dio a conocer que elementos de la Policía Municipal de la población de Chautenco, golpearon a tres personas con el pretexto de que habían sido los autores de la muerte de un recién nacido.

Ante los hechos, la CDHEP inició de oficio la investigación respectiva en virtud de que pudieran constituir violaciones a los derechos humanos.

Se entrevistó a los afectados quienes refirieron y aclararon que elementos de la Policía de la Junta Auxiliar de La Trinidad Chautenco, del municipio de Cuautlancingo, Puebla, los aseguraron ante el supuesto de que les fue reportada una pelea en la vecindad donde habitaban, motivo por el cual elementos de la citada corporación acudieron al lugar y ejecutaron el aseguramiento de los señores, trasladándolos a la comandancia de esa Junta Auxiliar e ingresándolos a los separos, lugar en el que permanecieron privados de su libertad por aproximadamente seis horas hasta que sus familiares hicieron el pago de una multa, sin que se les informara en las faltas a las que habrían incurrido.

La CDHEP se dio a la tarea de investigar los hechos y determinó que los elementos de seguridad vulneraron en agravio de los señores sus derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 1, primer y tercer párrafo, 14, segundo párrafo y 16, primer párrafo, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 y 9, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros.

Bajo ese tenor, la Comisión de Derechos Humanos del Estado, recomendó al presidente municipal de Cuautlancingo, Puebla, proceda a la devolución de las cantidades que los quejosos emitieron; que los elementos de seguridad pública se abstengan de realizar aseguramientos y detenciones que no se encuentren debidamente motivados y fundados en los ordenamientos legales.

Además, que la presidenta auxiliar de La Trinidad Chautenco, en lo sucesivo cuando ejerza las funciones de juez Calificador, se abstenga de imponer sanciones que no estén debidamente fundadas y motivadas; que el contralor municipal determine iniciar formal procedimiento administrativo de investigación contra el comandante de la Junta Auxiliar de la Trinidad Chautenco y sus elementos; así como brindar capacitación en materia de derechos humanos y seguridad jurídica, a los elementos de la Policía y a la presidenta de la Junta Auxiliar de la Trinidad Chautenco.

 

FUENTE: Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos de Puebla