Todas las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a la atención y recuperación integral de su salud física y mental, de forma gratuita, en cualquier establecimiento de salud del Estado, según la Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Pese a ello, aún estas enfrentan diversas barreras que obstaculizan su acceso a estos servicios.
En diversas supervisiones, la Defensoría del Pueblo detectó que las víctimas de violencia no pueden ejercer este derecho, a pesar de que la citada norma rige desde el 2015. Eliana Revollar, Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, comentó que inicialmente se les pedía a las afectadas por violencia tener DNI, no contar con ningún otro seguro y estar inscrita en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) para acreditar así su condición de pobre o pobre extremo.
Ante estas trabas, el año pasado, la Defensoría del Pueblo envío un informe al Ministerio de Salud (Minsa) detallando estos inconvenientes y reiterando la obligación de los diferentes establecimientos de salud públicos de brindar atención integral gratuita a las víctimas de violencia.
Esta recomendación fue respaldada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp), entidad que emitió un decreto en el que precisa que las víctimas de violencia serán afiliadas al régimen gratuito del Sistema Integral de Salud (SIS) para el restablecimiento de su salud, y serán atendidas así cuenten con otro seguro (Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP)
Pese a esta modificatoria, ahora el Minsa demanda que las personas afectadas por violencia acrediten su condición mediante su inscripción en el Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA), herramienta creada en la Ley 30364, pero cuya implementación en el ámbito nacional aún está pendiente. Recién en julio, se implementará en siete distritos de Lima Este.
Ante esta situación, y con el objetivo de garantizar de manera efectiva el acceso gratuito de las víctimas a los servicios de salud, la Defensoría del Pueblo plantea que se les permita acreditar su condición con la copias de la denuncia policial o ante otro órgano competente.
Nota de Prensa N° 149/OCII/DP/2019