Perú: Urge sancionar los discursos de odio que promueven la discriminación y violencia contra personas LGTBI

Es urgente que el Estado Peruano desarrolle un marco normativo que permita sancionar los discursos de odio que promueven o incitan a la discriminación y/o violencia. Estos actos suelen afectar con mayor frecuencia a las personas Lesbianas, Gay, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales – LGTBI. Actualmente, nuestro Código Penal no castiga estas conductas, dejando impune hechos que afectan la dignidad, integridad y hasta le cuesta la vida a este y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

Recientemente, en su informe “A 2 años del Informe Defensorial N° 175: Estado actual de los Derechos de las Personas LGTBI”, la Defensoría del Pueblo advirtió que las agresiones contra la vida e integridad de las personas LGBTI constituyen un tipo de violencia de género y son la forma más grave de discriminación contra este grupo, por lo que es una obligación del Estado peruano fomentar la empatía y respeto por la diversidad sexual.

En el Día Internacional contra la homofobia, la transfobia y la bifobia, el Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, Percy Castillo, recordó que el Decreto Legislativo 1323 se encuentra vigente y establece sanciones cuando la violencia ocurre bajo los móviles de intolerancia o discriminación por sexo, orientación sexual e identidad de género, pero no contempla los discursos que promueven o incitan este tipo de acciones.

La Defensoría del Pueblo también mostró su preocupación por que han pasado más de dos años de la presentación de los proyectos de ley N° 790/2016-CR, ley de identidad de género, y la ley N° 718/2016-CR, ley que establece la Unión Civil, y ninguno cuenta hasta ahora con dictamen en las comisiones a las que han sido derivados. La Defensoría del Pueblo ya ha opinado a favor de ambas propuestas.

Sobre ambos aspectos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2017 (Opinión Consultiva OC-24/17)  determinó que las personas tienen derecho a acceder al reconocimiento de su identidad de género. Esta misma sentencia señala que los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos deben garantizar el acceso de las parejas homosexuales a las figuras jurídicas ya existentes, incluyendo el matrimonio.

Consideramos necesario que la actuación de todos los entes públicos, en especial  la Procuraduría Pública de Reniec,  cumpla con los criterios fijados  por la Corte IDH  y nuestro Tribunal Constitucional. Cabe destacar que el reconocimiento a la identidad de género se encuentra también incluido en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021.

Nota de Prensa N° 136/OCII/DP/2019