En una reciente supervisión, la Defensoría del Pueblo comprobó que la falta de un trabajo coordinado entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y los gobiernos regionales y locales viene afectando el cumplimiento de las obligaciones de estas instancias en la lucha contra la violencia hacia la mujer y la implementación de acciones orientadas a reducir la desigualdad.
Se ha verificado, por ejemplo, el lento avance en la puesta en marcha de instancias regionales y locales de concertación de la lucha contra la violencia, conforme lo establece la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar N° 30364.
Tampoco se ha cumplido con la implementación del enfoque de género en las políticas regionales y locales, pese a ser una obligación estipulada en la Ley de Igualdad de Oportunidades N° 28983.
En ese sentido, el Comité Intergubernamental para la igualdad de género y las poblaciones vulnerables, creado el 11 de febrero mediante Resolución Ministerial N° 034-2019-MIMP, será un espacio clave que permitirá definir acciones concretas en los tres niveles de gobierno para garantizar los derechos de las mujeres relacionados a la igualdad y a una vida libre de violencia, explicó la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, Eliana Revollar.
“En este comité, el Ministerio de la Mujer, ente rector de la materia y encargado de brindar asistencia técnica a los otros órganos del Estado, tiene la posibilidad de dirigir una política de género, realmente nacional, que abarque a los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) impulsando el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas”, anotó.
En el citado comité participarán tres representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, dos representantes de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales, dos representantes de la Asociación de Municipalidades del Perú y dos representantes de la Red Nacional de Mujeres Autoridades Regionales y Locales.
Nota de Prensa Nº 043/OCII/DP/2019