Perú: Solicitamos al Ministerio de la Mujer supervisar aplicación del reglamento contra el acoso sexual

La Defensoría del Pueblo solicitó al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) supervisar que el nuevo reglamento de la Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual N° 27942 sea implementado, a la brevedad, en todos los ámbitos posibles: laboral (público o privado), educativo o formativo (público o privado), militar o policial, en el trabajo del hogar,  entre otros.

“Este documento es un avance para la lucha contra la violencia hacia las mujeres, por ser estas las principales víctimas de hostigamiento sexual. Sin embargo, es necesario que se establezcan plazos para su ejecución y coordinación con todos los sectores involucrados, que permitan verificar su cumplimiento”, indicó la Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, Eliana Revollar.

Resaltó que el reglamento acoge recomendaciones de la Defensoría del Pueblo como la incorporación del principio de no revictimización y el establecimiento de medidas de protección, que deberán ser dictadas en un plazo no mayor de tres días hábiles y pueden incluir la rotación o suspensión de la persona hostigadora; la rotación de la persona afectada, siempre que haya sido solicitada por esta; entre otras, orientadas a asegurar su protección y bienestar.

Asimismo, también se podrán dictar medidas a favor de los y las testigos con el fin de garantizar la colaboración con la investigación y evitar posibles represalias.

La norma contempla, además, la conformación del Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual en el sector laboral privado, en las instituciones de educación  básica, técnico productiva, de educación superior, en las universidades, en los centros de formación de las FF.AA. y la PNP. En la conformación de estas instancias se deberá garantizar la paridad de género.

En el caso de las universidades, se ha dispuesto la obligación de que reporten semestralmente a la Sunedu la relación de denuncias recibidas, las medidas adoptadas, así como el estado de la investigación.

Sobre la atención de las personas afectadas, se debe garantizar que esta sea física y psicológica. Para ello, la instancia competente que recibe la denuncia deberá -en un plazo no mayor de un día hábil- poner a disposición de las víctimas los canales de servicios médicos correspondientes. De no contar con estos, tendrá que derivar el caso a otros servicios, ya sean públicos o privados.

Como acciones de prevención, todas las instituciones están obligadas a brindar, como mínimo, una capacitación en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación ya sea esta laboral, educativa, formativa, contractual u de otro tipo de vínculo de autoridad o dependencia, así como una capacitación anual especializada al área de Recursos Humanos, el Comité de Intervención y los demás involucrados en la investigación y sanción de esta forma de violencia.

Finalmente, en los procesos de investigación se deberán tener en cuenta los enfoques de género, interculturalidad, derechos humanos, insterseccionalidad, intergeneracional, centrado en la víctima y el de discapacidad y, además de ello, garantizar que la investigación sea reserva, célere, oportuna y eficaz, en el marco de una debida diligencia.