Perú: Senace puede llevar a cabo procesos de consulta previa durante la evaluación de impacto ambiental de proyectos extractivos

Para proteger los derechos de las comunidades campesinas indígenas ubicadas dentro del ámbito de influencia de los proyectos..  A través de un informe publicado hoy por la Defensoría del Pueblo, se recuerda al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), que es posible realizar procesos de Consulta Previa durante la evaluación del impacto ambiental de proyectos extractivos ubicados en el ámbito de influencia de comunidades campesinas indígenas del territorio nacional.

“Se trata de someter con oportunidad aquellas medidas administrativas que aprueben estudios ambientales que definan medidas de prevención, mitigación y control de posibles impactos ambientales y sociales, que impliquen afectaciones directas a los derechos colectivos que habitan el lugar de posible explotación”, explicó Nelly Aedo, Jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo.

Explicó que el informe fue elaborado a propósito del pedido de intervención de las comunidades campesinas del ámbito de influencia del Proyecto minero Antapaccay – expansión Tintaya – integración Coroccohuayco, quienes en setiembre del 2018 solicitaron al SENACE la realización de un proyecto de consulta previa a la aprobación de la modificación del Estudio de Impacto Ambiental del referido proyecto.

Teniendo en cuenta el carácter previo de la consulta, las medidas identificadas para el sector minería no son las idóneas para implementar estos procesos. En los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales —como los proyectos mineros—, la oportunidad idónea para realizar la consulta es durante la evaluación de impacto ambiental, al permitir contar con información concreta y específica sobre los diversos componentes de un proyecto, de modo que puedan incorporarse medidas para prevenir, minimizar o corregir dichos impactos, manifestó Aedo.

Así mismo se ha recordado que,  la Ley N° 29785, Derecho a la Consulta Previa, establecen que toda medida administrativa susceptible de afectar derechos colectivos de pueblos indígenas sea consultada, acorde a los señalado por el Convenio N° 169 de la OIT. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo sostiene que la Resolución Ministerial N° 362-2015-MEM/DM del sector Energía y Minas, no sustrae la obligación del SENACE de realizar un proceso de consulta previa respecto de la aprobación de la evaluación de instrumentos de gestión ambiental relacionada cuando haya afectación a los derechos de los pueblos indígenas.

La Defensoría del Pueblo también ha recomendado a los ministerios de Ministerio de Energía y Minas, Cultura y del Ambiente, adoptar las medidas necesarias para garantizar la realización de un proceso de consulta previa real y efectivo sobre proyectos relacionados con la exploración y explotación de recursos naturales, que garanticen la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en armonía con la generación de condiciones adecuadas para asegurar inversiones sostenibles y ambientalmente responsables.

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Nota de Prensa N°267/OCII/DP/2019