En respuesta al Primer Reporte de Supervisión Electoral, correspondiente a abril, que le remitió la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que su Dirección Nacional de Fiscalización iniciará un proceso sancionador contra la Municipalidad de Lima Metropolitana y la Distrital de San Martín de Porres por infracción de difusión de publicidad estatal en período electoral.
Asimismo, el JNE iniciará una investigación de expedientes de publicidad estatal, respecto a los distritos de Barranco, Bellavista, Breña, Carabayllo, Carmen de la Legua Reynoso, Comas, Jesús María, Lurín, Pachacámac, Pucusana, Punta Hermosa, San Isidro, San Juan de Miraflores, Santa Anita, Santa María del Mar, Santiago de Surco, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador, en los cuales la Defensoría del Pueblo detectó el uso de paneles que afectaban al principio de neutralidad.
Cabe recordar que el primer reporte de supervisión electoral de paneles informativos
municipales y similares se circunscribió a Lima Metropolitana y el Callao, en el cual se registró que 23 de las 49 municipalidades supervisadas habrían incurrido en el incumplimiento del principio de neutralidad.
Posteriormente, en una segunda supervisión nacional, realizada por las oficinas defensoriales descentralizadas a 80 circunscripciones electorales, se detectó que en 70 de éstas se habían instalado paneles, lo que implica probables vulneraciones al principio de neutralidad por parte de las autoridades en el actual proceso electoral.
Este segundo reporte fue entregado al JNE en mayo y se encuentra en proceso de verificación en la Dirección Nacional de Fiscalización del tribunal electoral.
Según expresó hoy el Primer Adjunto de la Defensoría del Pueblo, Eduardo Vega, “cabe señalar que el JNE no solo es la entidad encargada de calificar los hechos, sino que, además, cuenta con un procedimiento vinculante y con capacidad sancionadora en los casos de vulneración del principio de neutralidad electoral por parte de funcionarios y autoridades elegidas”.
Vega agregó que, tal como se establece en su reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal, el ente electoral puede emitir amonestaciones públicas a los infractores y disponer que la entidad supervisada suspenda la difusión de toda publicidad estatal que contravenga la Ley Orgánica de Elecciones, así como imponer una multa cuyo monto puede fluctuar entre 30 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (entre ciento ocho mil y trescientos sesenta mil nuevos soles).
FUENTE: Defensoría del Pueblo de Perú.