1. La presunción de inocencia constituye un derecho fundamental que protege a toda persona que se encuentre investigada o detenida. Entre otros aspectos, obliga a las autoridades estatales a garantizar – un trato que se corresponda con dicha presunción, comprendiendo con ello también su derecho al honor.
2. La presentación pública de personas con distintivos que hagan alusión a su condición de “detenido” contraviene el derecho a la presunción de inocencia previsto en el literal e) del artículo 2.24 de la Constitución. El Tribunal Constitucional ha establecido jurisprudencia en tal sentido.
3. A nivel internacional la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la exhibición pública de un detenido de forma indebida contraviene el artículo 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
4. En el año 2016 el Poder Judicial declaró inconstitucional el Decreto Supremo N° 005-2012-JUS dado que esta norma permitía la presentación pública de detenidos. La Sala, entre otros argumentos señaló que: “la sola exposición de la persona, ya sea engrilletada, conducida, sujeta o flanqueada por la autoridad policial, socava su dignidad, por la propia permisividad del sistema”.
5. En virtud de estos estándares la Defensoría del Pueblo considera necesario que la Policía Nacional adopte mecanismos de seguridad acorde con el respeto a la presunción de inocencia, por ende debe evitar el uso de indumentaria que haga alusión a la situación procesal de los investigados. Corresponde al Poder Judicial en su rol garante de derechos humanos corregir situaciones en las cuales se otorgue a los detenidos un trato que afecte este derecho y pueda de forma adicional lesionar su dignidad personal.
Pronunciamiento N° 025/DP/2018