El Poder Judicial se pronunció a favor de emitir una sentencia en el proceso de amparo contra el sorteo público del servicio militar interpuesto -en el año 2013- por la Defensoría del Pueblo porque representaba una amenaza a la vulneración de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación para todos los ciudadanos y ciudadanas.
También nos pronunciamos contra la sanción de privar los efectos legales del Documento Nacional de Identidad (DNI) en caso de no pagar la multa para eximirse del servicio, ya que afectaba el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. La demanda fue presentada contra el Comando de Reservas y Movilización del Ejército y el Ministerio de Defensa, explicó el Adjunto para Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, Abraham García Chávarri.
El juez de primera instancia había declarado improcedente la demanda, considerando que el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado por la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, entre los que comprendieron al sorteo militar y sus efectos jurídicos, por lo que a su juicio carecía de objeto evaluar el fondo de la controversia.
La Segunda Sala Constitucional de Lima revocó la decisión desestimatoria emitida por el juez del Primer Juzgado Constitucional y ordenó que se continúe con el proceso de amparo hasta la emisión de la sentencia, luego de valorar los argumentos ofrecidos por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales en su escrito de apelación y en la audiencia pública convocada en julio del presente año.
La Defensoría del Pueblo considera que si bien, desde la interposición de la demanda hasta hoy, la amenaza al sorteo militar ha cesado porque se llegó a evitar con una medida cautelar, debe aplicarse el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, es decir declarar fundada la demanda y ordenar que la entidad emplazada no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron este proceso.
La institución espera que el Juzgado Constitucional resuelva este caso con un pronunciamiento ejemplar para resguardar adecuadamente los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Nota de Prensa N° 323/OCII/DP/2018