La Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, regula el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, promoviendo el enfoque comunitario en su atención. Entre otros aspectos, la norma cumple con eliminar los internamientos sin consentimiento de las personas con adicciones, en seguimiento de las recomendaciones presentadas por la Defensoría del Pueblo en diversos documentos, como el Informe Defensorial N° 180 del año 2018.
Malena Pineda, Jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo señaló que “la presente ley recoge la recomendación de la Defensoría del Pueblo de respetar la capacidad jurídica de las personas con adicciones y prohibir su internamiento sin su consentimiento. En ese sentido, representa un avance para el respeto de los derechos fundamentales de estas personas, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
Otro aspecto importante es que asegura la desinstitucionalización, esto es, el abandono del modelo manicomial e intramural. Cabe recordar que en el Informe Defensorial N°180 la Defensoría del Pueblo identificó que en el país subsistía un modelo mixto de atención, es decir, manicomial, farmacológico y comunitario. Al respecto, se evidenció que más de 600 personas permanecían internadas en servicios del Minsa, gobiernos regionales, EsSalud, Beneficencia Pública y establecimientos privados, por periodos que incluso podían superar los 70 años.
Debido a lo expuesto es que preocupa a la Defensoría del Pueblo que la ley haya incorporado dentro de la estructura de servicios de atención a los hospitales psiquiátricos. “La norma desarrolla el modelo de atención en salud mental comunitaria; en ese sentido, aun cuando incluya a los hospitales psiquiátricos en la estructura de la red de servicios, debe entenderse que estos deben asegurar la desinstitucionalización en un corto plazo”, remarcó Pineda Ángeles.
Con relación a los medicamentos, la Defensoría del Pueblo recomendó asegurar su disponibilidad. Este aspecto también ha sido recogido en la ley, la cual señala que los establecimientos deben disponer en forma permanente y sostenida los psicofármacos. Asimismo, dispone que los seguros públicos y privados suministren obligatoriamente los medicamentos necesarios para el tratamiento de los problemas de salud mental.
De acuerdo al Minsa, en el año 2018 se estimaba 4 millones 514 mil 781 de personas con problemas de salud mental en el Perú, siendo que para el 2021, dicha cifra se incrementaría en 3.2% y se señala que la demanda potencial es mayor en la población joven y adulta. Cabe recordar que el 80% de personas con problemas de salud mental no son atendidas.
Se señaló, además, que hay aspectos que deben precisarse en la reglamentación, como la competencia para el diagnóstico y la determinación de la existencia de un problema de salud mental con la importante participación de psicólogos y médicos; asegurar los mecanismos de participación ciudadana; los plazos para la planificación intersectorial e implementación de actividades de prevención; entre otros.
La Defensoría del Pueblo llama la atención en la necesidad de que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), otorgue de manera urgente presupuesto para la implementación de hogares protegidos, centros de salud mental comunitarios y unidades de hospitalización de salud mental y adicciones en los hospitales generales. Asimismo, remarca la necesidad de adecuar las normas internas al marco de la Convención que aseguren el derecho a la libertad y seguridad personas de las personas con discapacidad, incluyendo aquellas con adicciones.
Nota de Prensa N° 147/OCII/DP/2019