PERÚ: La Defensoría plantea generar consensos para garantizar la aplicación de la ley de transparencia y acceso a la información pública

En ceremonia de presentación del Informe Defensorial Nº 165 «Balance a diez años de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2003-2013», la Primera Adjunta del Defensor del Pueblo, Claudia Del Pozo Goicochea, manifestó la necesidad de generar consensos para reformar el actual modelo de garantía de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública.

Una primera conclusión, sustentada por el Adjunto en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, Fernando Castañeda Portocarrero, es que un número importante de los funcionarios responsables de la atención de solicitudes de acceso a la información (FRAI) y de la administración de los Portales de Transparencia Estándar (RPT) de 19 ministerios y 43 municipalidades distritales de Lima Metropolitana, no cuentan con las condiciones indispensables para la prestación de estos servicios.

Los 122 funcionarios entrevistados dieron cuenta de un conjunto de carencias en cuanto a la estabilidad laboral, exclusividad para el ejercicio de las funciones, experiencia y capacitaciones en la materia, asignación de personal de apoyo, implementación de herramientas tecnológicas para el registro de solicitudes, aprobación de normativas internas y mecanismos de fiscalización y sanción efectivos, entre otros aspectos.

Del mismo modo, el Adjunto en Asuntos Constitucionales resaltó que -a lo largo de esta década- la ciudadanía ha presentado 6,714 quejas ante la Defensoría del Pueblo, en las que se ha podido observar que aun persisten vulneraciones que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública reconocido en el artículo 2.5 de la Constitución Política y desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Entre las principales afectaciones destacan el incumplimiento del plazo para entregar información (4,033 quejas, el 60%), la exigencia de cobros ilegales o arbitrarios (602 quejas, el 9%), la negativa de entrega de información por excepciones no contempladas en la ley (369 quejas, el 5.5%) o en su inadecuada interpretación (269 quejas, el 4%), entre otros.

Este silencio también se ha manifestado en el proceso de habeas data, mecanismo de tutela judicial del derecho fundamental de acceso a la información, debido a que es el argumento más utilizado por las entidades demandadas para negar información (37% de las veces), siendo que los ministerios (37%), los gobiernos locales (19%) y las entidades del Poder Judicial (13%) son las entidades que recurren mayoritariamente a este.

Otro elemento importante a tener en cuenta es la excesiva duración de los procesos de hábeas data. Al respecto, Castañeda Portocarrero señaló que, de las 841 sentencias de hábeas data revisadas, estos procesos duran entre 6 y 12 meses a nivel de juzgados, entre 12 y 18 meses a nivel de salas superiores y entre 1 y 3 años en el Tribunal Constitucional.

«Frente a ello es indispensable contar con una instancia rápida, sencilla y previa al sistema judicial ante la cual las personas puedan reclamar por los incumplimientos a las normas de acceso. Sin un mecanismo ágil y oportuno, el marco normativo vigente tiene evidentes limitaciones», indicó el referido funcionario.

En ese contexto, la Defensoría del Pueblo recomendó a las máximas autoridades de las entidades supervisadas disponer las medidas necesarias para que los funcionarios responsables de las solicitudes de acceso a la información pública y de administrar e implementar los Portales de Transparencia Estándar cuenten con estabilidad laboral. También se plantea que deben dedicarse exclusivamente a su cargo, sean capacitados permanentemente, se les asigne el personal de apoyo suficiente, implementen un registro de solicitudes y se aprueben normativas internas que regulen el procedimiento de atención de solicitudes y la publicación de información.

Asimismo, se recomendó a las entidades que adopten las medidas para asegurar que toda solicitud de acceso a la información pública sea respondida por escrito, se garantice que la entrega de información pública solicitada se efectúe dentro del plazo legal de 7 días hábiles, se comunique por escrito al solicitante las razones que justifican la negativa total o parcial de la información y que esta negativa no se fundamente en excepciones no previstas en la Ley.

Adicionalmente, se exhortó a las máximas instancias judiciales que adopten las medidas necesarias para reducir la duración de los procesos de hábeas data, así como implementar actividades de capacitación y de difusión de los parámetros jurídicos de la transparencia y el acceso a la información pública.

Castañeda Portocarrero, invocó a la Comisión Multisectorial de seguimiento de la implementación del Plan de Acción de Gobierno Abierto que tenga en cuenta los resultados presentados al momento de evaluar la creación de una institución autónoma y especializada que garantice la protección del derecho fundamental de acceso a la información pública.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Perú