PERÚ: La Defensoría exhorta a las Instituciones educativas públicas y privadas respetar el derecho a la matrícula oportuna y sin discriminación

Con el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones educativas de la poblaciónescolar, la Defensoría del Pueblo está supervisando el cumplimiento de la Directiva sobre Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013, dirigidas a garantizar el acceso inclusivo de los estudiantes con discapacidad a los centros educativos regulares.

Así lo manifestó la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, Gisella Vignolo Huamaní, quien recordó a las autoridades del sector Educación y a los padres de familia, que los estudiantes tienen derecho a recibir una educación inclusiva de calidad en instituciones educativas públicas y privadas.

«La inclusión educativa se inicia con la matrícula y el registro en la nómina correspondiente, acto que no debe ser limitado ni restringido por la condición de discapacidad, por un problema de aprendizaje o de cualquier otra índole», precisó la funcionaria.

Por su parte, la Jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, Malena Pineda Ángeles, indicó que la referida Directiva dispone la matrícula oportuna de los niños y niñas con discapacidad, sin condicionarla a la presentación de documentos o requisito alguno, para posibilitar su presencia desde el primer día de clases.

También establece la obligación de reservar vacantes para estos estudiantes sin exceder el número de dos por aula. Asimismo, para asegurar la permanencia y logro de aprendizajes, se establece la responsabilidad del tutor de aula de coordinar con el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) de su sector, la asignación de una profesora especializada en educación especial, en caso de contar con más de diez estudiantes incluidos en una institución educativa.

Pineda Ángeles, precisó además, que el documento dispone que los estudiantes con discapacidad deben participar en todas las actividades curriculares o extracurriculares con los mismos derechos, deberes y obligaciones que sus compañeros de aula. 

Cabe recordar que la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973, reconoce el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación por motivos de discapacidad. Disponiendo que «ninguna institución educativa pública o privada puede negar el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad».

El incumplimiento de esta norma constituye una infracción muy grave que es sancionada con una multa de 10 a 20 UIT. La Defensoría del Pueblo informa a los estudiantes y padres de familia que pueden acudir a cualquiera de sus 38 oficinas en el ámbito nacional para presentar sus quejas o consultas en el caso que su derecho a la educación o el de sus hijos se vea
afectado.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Perú