PERÚ: La Defensoría del Pueblo solicita al Congreso de la República aprobar la ley que prohíba expresamente el castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes

A través de un oficio a la Presidenta del Congreso, Ana María Solórzano Flores, el Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna, expresó la necesidad de aprobar una ley específica que prohíba expresamente el castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes y así, cumplir con las obligaciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones formuladas por los diversos órganos internacionales de protección de los derechos humanos de la infancia.

Preocupado por los niveles de violencia que se vienen registrando en los últimos días, el funcionario dijo que el mal trato a menores continúa siendo una práctica cultural y socialmente arraigada. Recordó que, los resultados de la ENDES 2013 advierten que a nivel nacional todavía un 18% de mujeres cree necesario aplicar el castigo físico en la educación de sus hijos e hijas; mientras que el 32,2% de las madres y el 29% de los padres usan golpes para castigar a sus hijos e hijas, siendo esto más frecuente en la región de la selva.

«Resulta fundamental que el Estado peruano, a través del Congreso de la República, adopte las medidas necesarias para transformar la vida de la niñez y adolescencia y garantizar la protección de sus derechos fundamentales», señaló el representante de la Defensoría del Pueblo quien recordó que «actualmente existen cinco iniciativas legislativas que buscan prohibir expresamente el uso del castigo físico y humillante como medio de corrección».

Cabe tener en cuenta que, a diciembre del 2014, 44 países han prohibido expresamente el castigo en todas sus formas, de los cuales 8 de ellos son países de Latinoamericana: Venezuela, Uruguay, Costa Rica, Honduras, Argentina, Bolivia, Brasil y Nicaragua.

Por su parte, la Adjunta para la Niñez y Adolescencia, Mayda Ramos Ballón, señaló que «es imprescindible que el Estado peruano se sume a la lista de Estados que buscan garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de la niñez y adolescencia, así como un entorno sin violencia con las condiciones necesarias para su desarrollo y bienestar integral.»

«Una ley contra el castigo físico a niños y adolescentes representará que el Estado peruano está cumpliendo con las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en sus Observaciones Generales Nº 8 y 13, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del Informe Mundial sobre la Violencia contra Niños y Niñas de Naciones Unidas y, principalmente, con las señaladas por el Comité de los Derechos del Niño quien ha formulado al Estado peruano sus Observaciones Finales de los años 2000 y 2006», dijo Ramos.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Perú