PERÚ: La Defensoría del Pueblo señala que los delitos que se investigan en el caso «El Frontón» son imprescriptibles

El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega, expresó su preocupación por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que sostiene que los delitos investigados en el caso «El Frontón» han prescrito, al no considerarlos de lesa humanidad, pues ello generaría la impunidad de estos graves hechos.

Recordó que la reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es clara en señalar que las ejecuciones extrajudiciales constituyen graves violaciones de los derechos humanos que no deben quedar impunes, por lo que no prescriben, independientemente de que se les considere o no como delitos de lesa humanidad.

En la misma línea, el Colegiado «D» de la Sala Penal Nacional, en el caso de la matanza de Cayara, determinó con claridad que las ejecuciones extrajudiciales son hechos crueles, atroces y constituyen graves violaciones a los derechos humanos, por lo que no pueden quedar impunes.

En ese sentido, lamentó que en el párrafo 68 de la sentencia del Tribunal Constitucional, este señale que: «(…) si bien los hechos materia del proceso penal deben ser investigados en virtud de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estos no pueden ser calificados como crimen de lesa humanidad, y en consecuencia, terminado el proceso penal opera la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos».

Al respecto, el Defensor del Pueblo aclaró que, en cumplimiento de la sentencia que la Corte IDH emitió el año 2000, sobre este caso, el Estado debe realizar una investigación, procesamiento y, de ser el caso, sancionar a los presuntos responsables de las ejecuciones extrajudiciales denunciadas, pues —según señala la propia Corte— «esta obligación no debe ser cumplida como una mera formalidad sino con la voluntad genuina de conocer la verdad y alcanzar justicia». Agregó que si bien este caso se ha dilatado demasiado en el tiempo, ello no justifica que se abra la posibilidad a la prescripción de los graves delitos que se investigan.

Vega coincidió con los votos singulares de los magistrados Oscar Urviola y Gerardo Eto, quienes señalan que no se puede utilizar la prescripción de la acción penal para permitir situaciones de impunidad generadas por el propio Estado y que debe respetarse lo señalado por la Corte IDH.

Finalmente resaltó que «el Estado tiene el deber de combatir al terrorismo —que tanto daño ha causado y sigue causando al país— con todas las herramientas que otorga el Estado de Derecho, lo que implica, entre otros, imponer las sanciones más drásticas frente a sus atroces delitos. Sin embargo –dijo- no cabe admitir que el uso de la fuerza pueda ejercerse sin control alguno y contraviniendo principios elementales.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Perú