PERÚ: La Defensoría del Pueblo recuerda que las Instituciones Educativas Privadas están obligadas a garantizar formación de los estudiantes con discapacidad

Toda institución educativa está obligada a garantizar la matrícula y permanencia de los estudiantes con discapacidad, sin discriminación alguna, ni trato diferenciado o irrazonable que impidan o restrinjan el derecho a la educación, dijo hoy el Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna, en relación a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), contra la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), por negarle a una estudiante ciega facilidades razonables para ser evaluada.

En este contexto, recordó que las universidades privadas son parte del sistema educativo peruano y, por lo tanto, su régimen legal, así como su línea institucional debe responder a los principios y valores de la Constitución Política, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPCD) y de la Ley General de la Persona con Discapacidad.

Cabe recordar que el TC declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la ciudadana Gisela Elva Tejada Aguirre, estudiante de la Escuela de Post Grado de la UPC por afectación a su derecho a la educación y a la igualdad ante la aplicación inconstitucional del reglamento de estudios sin tomar en cuenta las particularidades de su discapacidad visual al rendir sus evaluaciones.

Por su parte, Malena Pineda, Jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, resaltó que el TC ha señalado en anteriores sentencias que la educación tiene un carácter binario: como derecho fundamental y como servicio público, con alcance tanto en instituciones públicas como privadas.

Dijo que, el ejercicio del derecho a la educación no solo se concreta con el acceso, sino también con la implementación de garantías para la permanencia, el buen trato, la participación y el logro de los aprendizajes. «La Observación General Nº 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala que uno de los elementos esenciales que le da contenido al derecho a la educación es la aplicación de medidas para la adaptación de contenidos y evaluaciones según las necesidades educativas del estudiante con discapacidad», acotó.

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), esta adaptación es considerada un ajuste razonable cuyo incumplimiento da lugar a una discriminación por motivo de discapacidad, lo que a su vez es sancionada penalmente y considerada una infracción muy grave con multa de 10 a 20 UIT, entre otros, según la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973.

Destacó que si bien la resolución del TC es importante para proteger el derecho fundamental a la educación de una persona con discapacidad, ésta debió considerar a la CPCD, cuya vigencia – desde hace 5 años- establece un marco constitucional de interpretación así como de cumplimiento de obligaciones comprendidas en la política nacional y normas sobre educación inclusiva de personas con discapacidad, las cuales deben ser observadas por todas las instituciones de educación básica, superior y universitaria.

La Defensoría del Pueblo, considera además que para garantizar el efectivo ejercicio de este derecho, el máximo intérprete de la Constitución podría haber ordenado que los órganos competentes en materia educativa y de fiscalización, como el Ministerio de Educación, la Asamblea Nacional de Rectores y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual emitan lineamientos para la aplicación obligatoria por parte de las universidades públicas y privadas de los ajustes razonables en la formación profesional o técnica de los estudiantes con discapacidad.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Perú