Sustracción sistemática del dinero del programa social se produjo entre el año 2013 y 2014, por un monto aproximado de un millón de soles.
Los hechos deben tipificarse como peculado agravado y, no sólo el delito de hurto, de conformidad a decisiones del Tribunal Constitucional, Corte Suprema y las obligaciones internacionales en materia de la lucha contra la corrupción.
Tras el análisis realizado a la investigación por la sustracción ilícita y sistemática de fondos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres (Juntos), la Defensoría del Pueblo recomendó –en oficio dirigido a la Fiscalía Superior Penal de Cajamarca– tipificar los hechos como delito de peculado doloso en su modalidad agravada, en el proceso que se sigue a un grupo de empleados del Banco de la Nación.
Según la carpeta fiscal Nº208-2014, los denunciados utilizaron sus códigos individuales para sustraer y apropiarse del dinero procedente del mencionado programa social, falsificando operaciones de retiro de los beneficiarios. Dichas sustracciones fueron desarrolladas en forma sistemática entre el año 2013 y parte del 2014, por un monto aproximado de un millón de soles.
«La investigación debe considerar que los fondos sustraídos tenían innegable carácter público, por pertenecer a una empresa también de naturaleza pública; estos recursos les habían sido confiados en custodia a los procesados en razón de su cargo. Por ello, cumpliéndose los requisitos exigidos en el artículo 387 del Código Penal, corresponde que sean investigados como responsables del delito de peculado en su modalidad agravada», señaló Agustín Moreno, jefe de la Oficina Defensorial de Cajamarca.
En ese sentido, el funcionario señaló que el bien jurídico vulnerado no tiene relación con el delito de apropiación ilícita, que señalan los procesados; ni de hurto agravado, como lo sugiere el Poder Judicial. Por el contrario, la protección jurídico-penal que debe garantizarse es la no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración pública, y evitar el abuso del poder para quebrantar los deberes funcionales de lealtad y probidad, los cuales son propios del delito sugerido.
«Los hechos cobran mayor relevancia pues se afecta el correcto funcionamiento de la administración pública, situación que se ve agravada porque las personas actuaron en su condición de servidores públicos, y por razón de su cargo tenían bajo su custodia el dinero destinado a un programa social», señaló el Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega.
Por otro lado, las particularidades del presunto delito (tiempo en que se produjo, el monto sustraído, las personas involucradas, entre otras) sugieren una planificación previa, que debe ser debidamente esclarecida en la investigación para los fines consiguientes. «Este es un claro ejemplo de cómo la corrupción vulnera los derechos de los más pobres por lo que el sistema de justicia penal debe ser categórico», recalcó Moreno Díaz.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo indicó que la interpretación del delito debe realizarse en concordancia con la Constitución Política, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema; además, debe ser conforme a las obligaciones internacionales respecto a la lucha contra la corrupción y sustentarse en una argumentación jurídica que no se limite a la aplicación literal de la ley, sino principalmente privilegiándose la tutela de los derechos fundamentales que se agravian con este tipo de comportamientos ilícitos.
FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Perú