PERÚ: La Defensoría del Pueblo pide a las autoridades que cumplan con la obligación de neutralidad durante el proceso electoral

El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega, recordó hoy a las autoridades regionales y municipales que, desde la convocatoria a elecciones regionales y municipales – realizada por el Presidente de la República el pasado 24 de enero– y hasta la culminación del proceso electoral -5 de octubre próximo-, está prohibida la publicidad estatal, en cualquiera de sus manifestaciones.

Durante los últimos días, esta institución ha dado a conocer infracciones al deber de neutralidad y uso de publicidad estatal de parte del Gobierno Regional de Loreto y las municipalidades de Maynas, San Juan Bautista, Belén y Punchana, quienes han venido difundiendo publicidad institucional relacionada a sus obras en las referidas localidades.

Vega señaló que, de acuerdo con las normas vigentes, está prohibido financiar con recursos públicos todo clase de propaganda electoral, a favor o en contra, de cualquier organización política o candidato participante en la próxima contienda electoral, en la cual se elegirá a las nuevas autoridades locales y regionales.

Cabe indicar que el año 2010, la Defensoría del Pueblo dio a conocer los resultados de una supervisión que realizó a 49 municipales de Lima y el Callao para verificar la observancia del principio de neutralidad en paneles informativos y similares sobre obras municipales. En dicha oportunidad se verificó que el 40% (23 de las 49 municipalidades supervisadas) no cumplían con dicho principio.

«Estas prohibiciones tienen fundamento en el principio de neutralidad que debe observar todo funcionario público y busca garantizar el libre ejercicio al sufragio y los derechos de participación ciudadana, desde la convocatoria a elecciones y hasta que la proclamación de los resultados electorales», señaló el jefe del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas, Eduardo Luna.

El funcionario señaló que la única excepción prevista en la norma sobre publicidad estatal es cuando surja una situación extraordinaria que justifique la impostergable necesidad o utilidad pública de su difusión. «Lo que se produce en situaciones extraordinarias. Por ejemplo, en el caso de una epidemia, que justifique una campaña preventiva e informativa de salud pública. Aún en este tipo de casos, la norma es clara en señalar que está prohibida la alusión a colores, nombres, símbolos o signos similares, de tal forma que la ciudadanía relacione la publicidad con alguna organización política».

Luna indicó que tampoco podrá aparecer en la publicidad estatal ningún funcionario o servidor público (su imagen, nombre, voz o cualquier otro medio que lo identifique) y recordó que estas prohibiciones alcanzan a todas las autoridades en funciones y empleados públicos, sea cual fuere el régimen laboral que mantenga con el Estado.

«Basta que desempeñen actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, en cualquier administración, tenga ésta el régimen jurídico que fuera, para que le alcance la obligación de ser neutral y, con ello, la prohibición de utilizar bienes y recursos públicos para fines electorales propios o de terceros», apuntó.

Por su parte, el Defensor del Pueblo (e) exhortó a las autoridades y funcionarios públicos a observar las prohibiciones legales que regulan el presente proceso electoral. Informó que las Oficinas de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional supervisarán el cumplimiento de los deberes que emanan del ejercicio de la función pública, exigiendo a las autoridades que hagan efectiva las normas sobre esta materia.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Perú