PERÚ: La Defensoría del Pueblo exhorta al SIS a garantizar la atención de los hijos no reconocidos por padres asegurados en EsSalud

La Adjunta para la Administración Estatal, Eugenia Fernán Zegarra, exhortó al Seguro Integral de Salud (SIS) que adopte criterios que permitan a los establecimientos de salud atender a los niños y niñas no reconocidos, cuyos presuntos padres están asegurados a EsSalud; así como a las mujeres embarazadas cuyas parejas que siendo aseguradas se niegan a asumir la paternidad.

Mediante un oficio remitido al Dr. Pedro Grillo, Jefe Institucional del SIS, la funcionaria advirtió que los establecimientos de salud presentan dificultades para financiar las atenciones de estos grupos de la población, pues tienen duda, si deben ser atendidos a través de EsSalud o del SIS.

«En estos casos, la situación de estas personas es singular, pues al querer afiliarse al SIS para su atención, el personal de los establecimientos de salud indaga sobre la condición del presunto progenitor, si éste se encuentra asegurado en EsSalud, se impide su afiliación y, por lo tanto, la atención que requieren, a pesar de que no existe un reconocimiento legal válido» subrayó.

En ese sentido, recordó que nuestro marco legal establece que el SIS está orientado principalmente a las poblaciones de menores recursos económicos y más vulnerables, donde suelen encontrarse, precisamente, las mujeres embarazadas en situación de abandono y los menores de edad sin reconocimiento de sus progenitores.

Además, precisó que el Código Civil establece expresamente que sólo el reconocimiento voluntario o una sentencia declaratoria de paternidad, son los únicos medios de prueba de la filiación, por lo que si no existe reconocimiento o sentencia, el seguro de EsSalud del presunto padre no alcanza a los menores o a la atención del embarazo.

Finalmente, reiteró que dentro del marco de las obligaciones del Estado, se debe recordar la atención prioritaria que demanda la salud materna (prenatal y postnatal) e infantil. Por lo que, esta forma de restricción debe ser superada a efectos de garantizar el derecho a la salud de las personas.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Perú