A partir de hoy, las y los Jueces de Familia tienen la obligación de supervisar el cumplimiento de las medidas de protección de todos los casos de violencia, los cuales tienen validez a nivel nacional y pueden solicitarse en cualquier comisaria. La atención de las víctimas con medidas de protección, incluyendo la visita al domicilio, es prioritario para todo el personal policial. Así lo establece la ley N°30862, que fortalece diversas normas para prevenir, sancionar y erradicar el maltrato a las mujeres y los integrantes del grupo familiar
La norma modifica el artículo 368° del Código Penal, estableciendo que, en los casos de desobediencia o resistencia a la autoridad por una medida de protección dictada en un proceso de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 5 años ni mayor de 8 años.
La ley N°30862, que recoge aportes hechos por la Defensoría del Pueblo, también contempla que, en adelante, las instituciones que integran el sistema de justicia y la Policía Nacional del Perú (PNP), deben exhibir en un lugar visible el procedimiento de denuncia, aporte fundamental porque el 75% de las mujeres que acudieron a estos servicios no conocían sus derechos.
Tal como lo hemos recomendado, en adelante los miembros de la PNP que reciban casos de violencia contra las mujeres deberán ser calificados y podría ser personal femenino a pedido de las víctimas, en caso exista disponibilidad. Esta incorporación es importante, teniendo en cuenta que el 56% de los integrantes de las comisarías de familia no está capacitada para la atención de víctimas de violencia.
Para la Defensoría del Pueblo, tal como lo recoge la ley, es importante la disposición que prohíbe que las y los operadores de justicia emitan juicios de valor, referencias innecesarias a la vida íntima, conducta, apariencia de las víctimas, entre otros estereotipos que generan revictimización y discriminación. En una supervisión a 8 regiones de nuestro país, nuestra institución identificó que la mitad de las usuarias entrevistadas consideró que durante el proceso de investigación de la denuncia se cuestionó su declaración o la forma de comportarse.
Sobre el Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA), se precisa que es un instrumento administrativo, en el que se consignan todos los datos de la víctima y el agresor, la tipificación, las causas y consecuencias de la violencia, existencia de denuncias anteriores, atención de salud y otros datos necesarios para la atención de las víctimas. A diferencia del Registro Nacional de Condenas, el RUVA no es de acceso público, sino solo de las y los operadores de justicia e instituciones intervinientes.
En relación al desempeño de los Juzgados de Paz, la ley N°30862 contempla que una vez tomado conocimiento de actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en los pueblos indígenas u originarios y en zonas rurales, éstos deben dictar las medidas de protección correspondientes. Asimismo, que el Poder Judicial asume los costos en los que incurra dicha autoridad local para poner conocimiento de lo actuado en a los Juzgados de Familia y a la Fiscalía Penal o Mixta y las notificaciones o exhortos.
No menos importante resulta que en marco en el marco del “25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, la Presidencia del Consejo de Ministros, debe presentar un informe del avance del cumplimiento de la Ley N°30364, que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
La Defensoría del Pueblo destaca la modificación del Decreto Legislativo N°1149, Ley de la carrera y situación del personal de la PNP, estableciendo una cuota obligatoria de no menos del 30% para mujeres en las plazas por especialidad.
Nota de Prensa N° 409/OCII/DP/2018