PERÚ: Garantizar las prestaciones de maternidad de las adolescentes gestantes

Menores embarazadas tampoco recibían atención del Seguro Integral de Salud (SIS). Hasta en dos oportunidades. La institución recomendó a EsSalud corregir dicha situación.


La Adjunta para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, Eugenia Fernán Zegarra, saludó hoy la decisión de EsSalud de garantizar las prestaciones de maternidad de las menores de edad gestantes, hijas derechohabientes, así como la cobertura de los respectivos diagnósticos y cuidados del recién nacido.

Tras agregar que, para asegurar su adecuada difusión y aplicación, se requiere que esta decisión sea conocida y aplicada por todos los nosocomios del país, la funcionaria precisó que dicha medida responde a las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo a EsSalud que, mediante la Resolución Nº 034–GCAS– ESSALUD–2011, emitida por la Gerencia de Aseguramiento, atenderá el parto de las menores, así como el período de puerperio y cuidado del neonato hasta el momento de su alta hospitalaria.

Fernán–Zegarra señaló que, debido a una interpretación restrictiva de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, EsSalud estableció que las prestaciones de maternidad solo serían otorgadas a las concubinas o cónyuges, más no a las hijas derechohabientes, pese a tener la condición de aseguradas.

La funcionaria explicó que, en razón de ello, la Defensoría del Pueblo realizó una investigación, la cual concluyó que la posición asumida por EsSalud a efectos de sustentar la restricción de las prestaciones de maternidad de las adolescentes gestantes afectaba su derecho a la protección de la salud, más aún cuando la restricción no se encontraba expresamente establecida en la Ley.

Asimismo, Fernán–Zegarra sostuvo que, debido a su doble condición de menores de edad embarazadas y derechohabientes, tampoco eran atendidas por el Seguro Integral de Salud (SIS), por lo que en la práctica no recibían cuidado alguno de parte del Estado. Finalmente, la funcionaria recordó que la Defensoría del Pueblo recomendó en dos oportunidades variar el criterio de interpretación con el objeto de atender a las derechohabientes gestantes adolescentes y mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo. Esta recomendación fue materia de seguimiento por parte de la Presidencia Ejecutiva de EsSalud, la cual acogió la recomendación formulada.

 

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Perú