PERÚ: Femicidio en el código penal

La incorporación del femicidio en el código penal permitirá establecer una sanción adecuada a los agresores. En la actualidad se aplican penas menores a las establecidas legalmente.


La Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, Eugenia Fernán Zegarra, manifestó que la incorporación del femicidio como figura penal permitirá establecer no solo una sanción adecuada y ejemplar a aquellos sujetos que asesinen a sus cónyuges o ex parejas. Además, su inclusión en el Código Penal implicaría un registro formal de la condena y el rechazo de la sociedad peruana con relación a la violencia contra la mujer, así como una fórmula disuasiva a quienes utilizan la violencia como forma de control y dominio de la mujer.

La funcionaria precisó que, en la actualidad, los agresores reciben penas poco severas que no guardan relación con la gravedad de la afectación a la vida o a la integridad física y psicológica de las mujeres. “Hoy en día, en aplicación del Código Penal, el hombre que mata a una mujer puede cometer delito de parricidio o de homicidio calificado. Según el Código, debería ser condenado con una pena no menor de 15 años de cárcel. Sin embargo, en varios casos estudiados por la Defensoría del Pueblo se han detectado sanciones menores a lo establecido por ley, lo que no ocurriría si se considerase al femicidio como un agravante”, agregó.

Más adelante sostuvo que la incorporación de la figura del femicidio en la legislación penal constituiría un avance importante en la prevención, sanción y erradicación de la problemática de la violencia contra la mujer, pues reconocería este hecho como un delito grave que no puede ser justificado por razón alguna y, mucho menos, quedar impune.

De esta manera, se lograría que estos casos obtengan una sanción adecuada, pero además una reparación correspondiente al daño causado a la víctima. Así, la funcionaria recordó que en el estudio realizado por la Defensoría del Pueblo, denominado Femicidio en el Perú: Estudio de expedientes judiciales, se dio cuenta de que en un caso de intento de homicidio se fijó judicialmente el monto de 800 soles por concepto de reparación civil a la víctima.

Finalmente, la funcionaria estimó conveniente que en la incorporación de la figura del femicidio se consideren asimismo los homicidios que se cometen contra mujeres con quienes sus agresores no sostuvieron relación sentimental alguna, así como los casos de aquellas mujeres asesinadas luego de un acto de violencia sexual o de trata de personas.


FUENTE: Defensoría del Pueblo de Perú