Ante el caso de la joven S. A. C. A. quien denunció al jefe del Departamento de Servicios en el Campamento Minero de Marcona de la Empresa Minera Shougang Hierro Perú por acoso sexual, el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, ha manifestado su preocupación, a través de un oficio dirigido al gerente general, por la falta de acciones disciplinarias contra el presunto hostigador.
A la fecha, la empresa Shougang no ha adoptado las medidas correspondientes ni iniciado un procedimiento de investigación disciplinaria contra el presunto hostigador. Es importante señalar que, los actos de hostigamiento sexual, son prácticas machistas que no deben ser permitidas en espacios públicos ni laborales, teniéndose en cuenta que en el caso particular, en el campamento minero de San Juan de Marcona viven los familiares (niña/os adolescentes y mujeres adultas) de los trabajadores de la mencionada empresa.
Cabe precisar que desde que se conoció la denuncia, la Defensoría del Pueblo ha realizado el seguimiento respectivo a este caso; primero, verificando que la comisaría de Marcona derivara a la Fiscalía de Vista Alegre la denuncia y posteriormente, que el Juzgado Mixto y de Investigación Preparatoria de Marcona, admitiera la denuncia respectiva, tramitándola en la vía del Proceso Especial establecido en la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar.
Asimismo, se solicitó al Juzgado Mixto de Marcona brindar las medidas de protección, las mismas que fueron otorgadas a la agraviada y remitidas a la comisaría para su ejecución, el día 11 de julio. También se coordinó la asesoría legal y psicológica del CEM.
De otro lado, es necesario evaluar la proporcionalidad de la sanción de despido impuesta al señor Cerna Murillo con la falta cometida, ya que no deviene del contexto de la relación laboral, sino de una actitud de defensa por el acoso sexual en agravio de su hija.
En ese sentido, se ha oficiado a Sunafil, recomendando que en el marco de sus competencias fiscalizadoras adopte las medidas para garantizar que la empresa inicie una investigación disciplinaria contra el presunto hostigador. Asimismo, evalúe si la omisión en la que incurrió la empresa constituye una infracción laboral la misma que podría ser sancionador de acuerdo a la norma correspondiente.
La Defensoría del Pueblo recuerda que el sector privado, principalmente las empresas, deben asumir una posición de garantes de los derechos de las mujeres. En ese sentido, señala que la ONU ha elaborado lineamientos que las involucran en esta tarea, dada su función y relevancia social, como las principales responsables de respetar los derechos humanos; con especial énfasis en los derechos de las mujeres, a través de la adopción del enfoque de género.
Nota de Prensa N° 250/OCII/DP/2018