PERÚ: El Tribunal Constitucional ratifica que el Defensor del Pueblo encargado tiene todas las competencias y potestades que la Constitución y las leyes le confieren

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ratificó que el Defensor del Pueblo encargado tiene todas las competencias y potestades que la Constitución y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo le confieren para defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como para supervisar el cumplimento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos.

Con esta decisión, planteada en el proceso de inconstitucionalidad N° 00005-2013-PI/TC, el Tribunal Constitucional ha descartado que el Defensor del Pueblo encargado se deba limitar únicamente al funcionamiento administrativo de la institución, pues ello «significaría privar a la población, a la sociedad y al Estado de la defensa y protección de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona».

Esta resolución del Tribunal Constitucional ha sido emitida en el marco del proceso de inconstitucionalidad, promovido por la Defensoría del Pueblo a fin de garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública en el ámbito de la seguridad y la defensa nacional.

Cabe recordar que, la Procuraduría Especializada en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia planteó que Eduardo Vega Luna, en su condición de Defensor del Pueblo encargado, sólo debe limitarse al funcionamiento administrativo de la institución, no pudiendo promover procesos judiciales para la defensa de los derechos de las personas.

Frente a posiciones de esta naturaleza, la Defensoría del Pueblo destaca la decisión adoptada por el Pleno del Tribunal Constitucional porque garantiza la plena vigencia del Estado Constitucional y Democrático de Derecho y consolida a la Defensoría del Pueblo como una institución cuyo funcionamiento no deberá ser limitado bajo ninguna circunstancia.

Resolución del Tribunal Constitucional:

http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/documentos/Resolucion-TC.pdf

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Perú