PERÚ: El Defensor del Pueblo sustentará demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 12º del Decreto Legislativo N° 1129

El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega, sustentará mañana, 11 de octubre, en la sede del Tribunal Constitucional en Arequipa la demanda de inconstitucionalidad que la institución a su cargo presentó contra el artículo 12º del Decreto Legislativo N° 1129. Dicha norma vulnera el derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido en los artículos 2.5 de la Constitución Política y 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El funcionario explicó que, «esta demanda representa una oportunidad valiosa para que el Tribunal Constitucional pueda desarrollar y precisar con claridad cuáles son los alcances y límites del derecho de acceso a la información pública relacionada con la Seguridad y la Defensa Nacional, en un Estado constitucional y democrático de Derecho como el peruano». La sustentación se iniciará a las 09:30 horas, Vega Luna estará acompañado por el Adjunto en Asuntos Constitucionales, Fernando Castañeda Portocarrero.

A continuación reiteró que «no se busca debilitar a las Fuerzas del Orden, sino por el contrario, fortalecerlas, pues en un Estado democrático la transparencia existe para garantizar una gestión eficiente de los recursos públicos y otorgarle a las entidades públicas y a sus servidores, legitimidad frente a la ciudadanía».

Como se sabe, la referida norma establece que son secretos los «acuerdos, actas, grabaciones, transcripciones y en general, toda información o documentación que se genere en el ámbito de los asuntos referidos a la seguridad y defensa nacional, y aquellas que contienen las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional».
De esta manera, la Defensoría del Pueblo señala que se ha establecido una reserva absoluta sobre toda la información referida a la Seguridad y la Defensa Nacional, sin tener en cuenta que no toda la información que se genera o se posea en dicho ámbito es secreta.

Dicha norma desconoce, además, que en un Estado democrático y constitucional de Derecho rige el principio de máxima publicidad, por lo que la restricción del acceso a la información pública solo se puede dar de manera excepcional. Incluso, la referida restricción solo es válida si se aplica luego de una evaluación caso por caso que sustente, de manera cierta y con una debida justificación, que su divulgación pone en riesgo la seguridad nacional.

El mencionado artículo, además, es contrario a la legislación nacional y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como a los parámetros internacionales ampliamente desarrollados por los órganos garantes del Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos en materia de acceso a la información pública.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Perú