PERÚ: El Defensor del Pueblo recomienda incrementar las acciones de implementación del derecho a la consulta previa

El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega, recomendó desarrollar mayores acciones para la implementación del derecho a la consulta previa porque ello –subrayó- permitirá al Estado peruano garantizar los derechos de los pueblos indígenas y actuar en consonancia con sus obligaciones internacionales.

Así lo manifestó al cabo de la reunión sostenida con el Relator de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, quien visitó recientemente nuestro país con la finalidad de analizar la implementación del derecho a la consulta previa y los efectos de las actividades de las industrias extractivas sobre los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial.

Dijo que, contar con un ambiente de confianza mutua entre el Estado y los pueblos indígenas es una condición necesaria para el desarrollo de la consulta previa. Por ello, entre otras medidas, se requiere que el Estado fortalezca su capacidad para implementar la consulta previa en términos metodológicos, logísticos y presupuestarios, remarcó Vega en respaldo a lo indicado por Anaya.

Con respecto al proyecto de ampliación de actividades en el Lote 88, la mayor parte del cual se encuentra superpuesto a la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, Anaya dijo que el Estado y la empresa deben actuar con la máxima cautela y asegurar la no vulneración de los derechos humanos antes de autorizar la ampliación de las operaciones. Por ello, Vega coincidió con el Relator en que es necesario «un estudio exhaustivo, con la participación de todos los interesados y expertos competentes acerca de la presencia y las condiciones de los pueblos indígenas no contactados en el área del Lote 88″.

Anaya, también señaló que debe realizarse un proceso de consulta con los pueblos indígenas que habitan en el ámbito del Lote 88, previamente a la adopción de la decisión sobre la propuesta de ampliación de actividades. Esta consulta debe considerar a los pueblos indígenas en contacto inicial susceptibles de ser afectados, prestando especial atención a sus condiciones de vulnerabilidad.

Vega recordó también que el Relator recomendó al Estado revisar las normas que regulan el proceso de relacionamiento de la población en contacto inicial con la sociedad nacional a fin de garantizarles el suministro de servicios públicos y llevar adelante procesos de consulta con respecto a las decisiones estatales que pudieran afectarlos.

Con relación a la consulta que debe efectuarse con respecto a las actividades extractivas en el Lote 192, Anaya sostuvo que, el Estado y la empresa deben realizar sin dilación sus mayores esfuerzos para asegurar la remediación ambiental en dicha circunscripción a fin de garantizar condiciones de vida adecuadas de la población indígena.

Vega recalcó lo indicado por Anaya en el sentido que las otras demandas de las comunidades de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón sobre titulación de tierras, mayor presencia del Estado, indemnización y compensación por el uso de sus tierras para actividades petroleras, son justas y por tanto deben ser abordadas para llevar adelante un proceso de consulta previa en un marco de confianza y buena fe.

Más adelante, Anaya señaló que «el enjuiciamiento de indígenas por sus actos de protesta no debe emplearse como método para reprimir su libertad de expresión, y debe realizarse únicamente en los casos en que hayan claros indicios de criminalidad». 

Vega coincidió con el funcionario de Naciones Unidas en la importancia de fortalecer los medios necesarios para que las autoridades estatales escuchen y atiendan las preocupaciones de los pueblos indígenas.

Como se recuerda han transcurrido más de 18 años desde la incorporación del derecho a la consulta de los pueblos indígenas en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante los avances logrados, la Defensoría del Pueblo considera que el cumplimiento de este derecho vigente constituye una materia pendiente por lo que continuará supervisando a las entidades del Estado a fin de que cumplan con los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas de nuestro país.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Perú