La Adjunta para los Derechos de la Mujer, Carolina Garcés, ha destacado la medida cautelar emitida por el Octavo Juzgado Constitucional de Lima, que ordena la reincorporación de la ciudadana J.V.S.D. al servicio activo perteneciente a la Marina de Guerra del Perú, de la cual se encontraba separada desde el año 2012.
Es, según Carolina Garcés, una medida «muy importante porque reafirma que, en ningún caso, el estado de gestación de una mujer puede dar lugar a la imposición de sanciones o de tratamientos desfavorables, pues ello constituye un manifiesto acto de discriminación por razón de sexo, que además vulnera otros principios y derechos fundamentales como la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, los derechos reproductivos y el trabajo».
Es importante recordar que la ciudadana J.V.S.D. prestaba sus servicios como personal reenganchado a la Marina de Guerra del Perú, hasta que, debido a su estado de gestación, fue separada de dicha institución por incapacidad física. Este hecho motivó que interpusiera una demanda de amparo ante el Poder Judicial y solicitara la intervención de la Defensoría del Pueblo.
Garcés recordó que, en enero de este año la Adjuntía para los Derechos de la Mujer presentó ante el Octavo Juzgado Constitucional de Lima el Informe de Adjuntía N° 002-2014-DP/ADM, manifestando su especial preocupación por este caso, sosteniendo que se trata de un supuesto de discriminación por embarazo.
Esta nueva decisión emitida en el Poder Judicial se enmarca en la obligación que tiene el Perú de eliminar la discriminación directa e indirecta por razón de sexo, expresamente reconocida en la Constitución y en los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, en especial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. También ha sido recogida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con particular énfasis en la prohibición de discriminación por embarazo.
FUENTE: Defensoría del Pueblo de Perú