La Defensoría del Pueblo destaca la promulgación del reglamento del Decreto Legislativo 1428, que desarrolla las medidas especiales para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, con especial énfasis en los casos de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia y personas adultas mayores. Nuestra institución recomendó su promulgación, ante constantes casos de personas desaparecidas, entre ellos, el del niño Kevin con autismo, cuyo cuerpo fue encontrado en enero de este año en una playa de San Miguel.
Dicha norma tiene como finalidad optimizar, garantizar y promover la atención de denuncias presentadas por desaparición de personas en situación de vulnerabilidad; las acciones de difusión e investigación así como la comunicación y la cooperación interinstitucional. Asimismo, precisa que la recepción de las denuncias será efectuada ya no solo por las Comisarías sino también por las Unidades Especializadas de la Policía Nacional del Perú.
El Reglamento enfatiza que, una vez producida la desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, cualquier persona puede presentar una denuncia sin que sea necesario que transcurran 24 horas desde la toma de conocimiento de la desaparición para atender la denuncia. Además, la PNP debe proceder a registrar la denuncia y realizar las diligencias de urgencia imprescindibles para la investigación y búsqueda, entre ellas, la emisión de la Nota de Alerta y de la Alerta de Emergencia por 72 horas, la cual será ampliamente difundida a los medios de comunicación, de transporte, sociedad civil, operadoras de telecomunicaciones, paneles publicitarios, y comunidad en general, para activar el proceso de búsqueda de personas desaparecidas.
Valoramos la inclusión de la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas y que hayan sido víctimas de violencia, luego de denunciarse su desaparición. “Se necesita dar mayor celeridad en las acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas. Cada minuto es crucial para ubicar a la persona con vida y proteger su integridad física y emocional. Por ello, la importancia del Reglamento que posibilita una mejor implementación de los mecanismos tecnológicos que permitan la acción rápida, eficaz y oportuna para la búsqueda y ubicación de las personas en situación de vulnerabilidad”, señaló Eugenia Fernán-Zegarra, Primera Adjunta al Defensor del Pueblo.
No obstante dichos avances, la Defensoría del Pueblo considera que este reglamento debió poner énfasis especial, además, al enfoque de discapacidad, teniendo en cuenta que el antecedente del Decreto Legislativo N° 1428 fue la Ley N° 29685 también conocida como la Ley Brunito.
“Las autoridades deben brindar información clara, sencilla y accesible a las personas con discapacidad y sus familiares. Por su parte, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y la PNP deben implementar lugares de acogida transitorios donde puedan albergar a las personas halladas luego de la desaparición, incluidas aquellas adultas con discapacidad, porque a la fecha no existen y las personas quedan en calle”, señaló Fernán Zegarra”.
La Defensoría del Pueblo estará vigilante de la implementación de la Ley y su reglamento, así como a la elaboración del “Protocolo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición” y del “Protocolo para casos de mujeres víctimas de violencia”, en los plazos debidos.
Finalmente, reitera a la comunidad en general a estar alerta ante cualquier caso de desaparición de una persona, especialmente en situación de vulnerabilidad como los niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia y personas adultas mayores, a fin de comunicar, de inmediato, a la Policía Nacional del Perú o, de ser el caso, a la autoridad más cercana. De no ser atendidos por dicha autoridad, pedimos comunicarse con nuestra institución mediante la línea gratuita 0 80015170, o las redes sociales.
Nota de Prensa N°052/2019/OCII/DP