A raíz de los últimos casos de personas desaparecidas, entre ellos el de un niño con autismo cuyo cuerpo sin vida fue encontrado varios días después en una playa del distrito de San Miguel, la Defensoría del Pueblo solicitó al Ministerio del Interior aprobar, en el más breve plazo, el Reglamento del Decreto Legislativo 1428, a fin de aplicar eficientemente las nuevas medidas que rigen ante la desaparición de personas en situación de vulnerabilidad.
El pedido fue hecho al haberse cumplido, además, 90 días desde que se promulgó la norma el pasado 16 de setiembre, en reemplazo del anterior dispositivo conocido como ‘Ley Brunito’. Como se sabe, el reciente caso del niño de 10 años de iniciales K.A.M.R. puso al descubierto una serie de errores que pudieron haberse evitado si los mecanismos que contempla dicha norma funcionaran eficaz y eficientemente, como la difusión de las Notas de Alerta y las Alertas de Emergencia.
En ese sentido, en el documento se solicitó la elaboración y aprobación del proyecto de interoperabilidad que permita el funcionamiento del denominado Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (Sismate), para una mayor eficacia en las intervenciones. Asimismo, la urgente implementación de mecanismos tecnológicos para la difusión de casos de personas desaparecidas y su ubicación mediante herramientas como la geolocalización.
Alcances de la nueva ley
La Defensoría del Pueblo recuerda que, de acuerdo a las disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo 1428, cualquier persona puede denunciar la desaparición de una persona ante la sede policial más cercana, la misma que está obligada a recibir la denuncia en cualquier momento.
No es necesario que transcurran 24 horas desde la toma de conocimiento de la desaparición de una persona para atender la denuncia. La Policía Nacional del Perú (PNP), es la institución responsable de investigar los casos de personas reportadas como desaparecidas y de hacer la difusión respectiva de la Nota de Alerta y la Alerta de Emergencia; a través de sus diversas unidades, puestos de control migratorio, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, establecimientos de salud y divisiones médico legales, entre otros establecimientos y entidades señaladas por la norma.
Además, el nuevo dispositivo comprende medidas especiales para casos de desaparición de personas que sufren discriminación o en situación de vulnerabilidad o desprotección, entre ellas: personas con discapacidad, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, desplazados, migrantes internos, mujeres víctimas de violencia, integrantes de pueblos indígenas, población LGTBI, entre otras.
Desde la Defensoría del Pueblo se insta a la comunidad en general a estar alerta ante cualquier situación que haga presumir que una persona menor de edad, con discapacidad o adulta mayor esté perdida o desorientada a fin de comunicar, de inmediato, a la Policía Nacional del Perú o a la autoridad más cercana. De no ser atendidos por dicha autoridad, pedimos comunicarse con nuestra institución mediante la línea gratuita 0 80015170 o las redes sociales.
En ese mismo sentido, se exhorta a las autoridades competentes a realizar acciones eficaces y permanentes para la prevención de situaciones de riesgo, la atención y orientación a las familias ante estos casos; así como campañas de sensibilización que permitan superar la indiferencia y difundir los derechos de las personas.
Nota de Prensa Nº 010/OCII/DP/2019