La Defensoría del Pueblo muestra su rechazo ante la difusión en redes sociales de un video que involucra a un efectivo policial teniendo relaciones sexuales con una adolescente en un lugar aún no identificado de la región San Martín, pues el hecho constituiría una grave afectación a la dignidad, identidad e intimidad de dicha menor de edad. Asimismo, podría constituir un delito contra su integridad sexual.
Al respecto, el artículo 6.4 del Código de los Niños y Adolescentes establece que cuando algún menor de edad se encuentre involucrado como víctima de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación, lo que incluye las redes sociales. En ese mismo sentido, el Artículo 154-B del Código Penal dispone que la difusión, revelación, publicación o comercialización de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, sin autorización, es sancionado penalmente hasta un máximo de seis años de pena privativa de la libertad.
En ese contexto, la Defensoría del Pueblo exhorta a las autoridades competentes de proteger a la niñez y adolescencia a realizar una investigación inmediata y exhaustiva que permita esclarecer este hecho y, por consiguiente, garantizar el cese de la afectación a los derechos de la referida adolescente. Además, determinar las responsabilidades de los posibles involucrados en la elaboración y difusión del video, y aplicar las sanciones que correspondan, más aún si se trata de un delito.
Finalmente, hace un llamado a la sociedad en general a que, ante la publicidad de videos, mensajes o imágenes contrarios a la dignidad de las personas menores de edad, denuncien esta situación en la comisaría o fiscalía más cercana. De no recibir una atención adecuada u oportuna , se pueden acercar a la Defensoría del Pueblo para la intervención ante dichas instancias, quienes tienen el deber de actuar con la debida diligencia ante casos de afectación a grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad.
Nota de Prensa Nº 403/OCII/DP/2018