El Proyecto de Ley N° 2133/2016-CR, referido a la prohibición de que las entidades públicas y las empresas estatales contraten servicios de publicidad en medios de comunicación privados, propone que dichas instituciones empleen únicamente los medios de comunicación estatales y las redes sociales para difundir información a la ciudadanía.
Sobre el particular, la Defensoría del Pueblo considera que el mencionado proyecto de ley persigue un fin legítimo, esto es, evitar que la contratación estatal de servicios de publicidad sirva como un mecanismo de presión hacia los medios de comunicación que impida la investigación y difusión de hechos de interés público. Conforme ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas conductas constituirían un supuesto de censura indirecta, que el Estado se encuentra en la obligación de evitar.
Sin embargo, los términos en que se plantea la propuesta legislativa implican graves restricciones al derecho de los ciudadanos a acceder y recibir información sobre asuntos de interés público, tales como problemas y políticas públicas en sectores o materias tan sensibles como la salud, educación o seguridad ciudadana.
Al respecto, la Defensoría considera oportuno recordar que la información es a un mismo tiempo un derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos, y una obligación del Estado de hacerla efectiva. Asimismo, es el principal instrumento que tienen los ciudadanos para conocer y supervisar a la gestión pública y acceder a información estatal. Por ello, en atención al principio de transparencia, el Estado tiene el deber de informar a la población sobre su ejercicio de gobierno a través de todos los canales de difusión, especialmente aquellos que resulten más eficientes para este propósito.
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En esa línea, resulta errado pretender reemplazar los medios de comunicación privados exclusivamente con las redes sociales. Esta medida no tiene en cuenta que, conforme a los datos proporcionados por Instituto Nacional de Estadística e Informática, cerca del 40% de la población no accede diariamente a Internet, y que aún son predominantes, sobre todo en provincias, medios tradicionales como la radio o los diarios regionales.
Los datos presentados evidencian que las redes sociales son un medio valioso, aunque aún complementario para difundir la actuación de las entidades públicas a toda la población, en especial si se busca informar a quienes cuentan con menos recursos económicos y que, precisamente, son quienes más necesitan acceder a esta información.
Por otra parte, en el proyecto se advierte una contradicción al impedir contratar con medios de comunicación privados y, a la vez, exigir la difusión de información mediante redes sociales. Esto porque las redes sociales pertenecen a empresas privadas y, en la mayoría de casos, exigen un pago para ampliar la difusión de contenidos. Si se mantiene la prohibición de contratar servicios de publicidad privados, estos mecanismos digitales reducirían su alcance.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo considera que el debate acerca de la regulación de la publicidad estatal, con el propósito de evitar su uso político, es positivo; y también sostiene que en dicho debate debe prevalecer el interés público y la necesidad ciudadana de información. Por ello, exhorta al Congreso a que el mencionado proyecto se reformule, de modo que garantice el derecho fundamental a la información.
Fuente: http://www.defensoria.gob.pe/portal-noticias.php?n=19232