PERÚ: Defensoría del Pueblo saluda sentencia que reconoce derecho a reparación de víctimas con múltiples afectaciones.

Eduardo Vega Luna, Defensor del Pueblo en funciones, destacó la sentencia emitida por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Carlos Ruíz Huayllccahua, contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) y la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), que ordena el pago de la reparación que le corresponde por la muerte de su madre. Dicha sentencia declaró también el Estado de cosas inconstitucionales, a favor de todas las personas que han padecido más de una afectación de sus derechos.

“Se trata de una sentencia muy importante que, a partir de un caso, extendió sus efectos en favor de todas las víctimas y sus familiares -en situación similar-, que sufrieron directamente en el período más cruel que vivió nuestro país por la insania terrorista. La mayoría pertenece a las zonas más alejadas y pobres del país, son adultas mayores y no cuentan con recursos para iniciar procesos judiciales. Esta sentencia reconoce sus derechos y otorga un máximo de cuatro meses para que el Estado los indemnice como corresponde”, señaló Vega.

Cabe recordar que el señor Carlos Ruíz, quedó con una discapacidad a consecuencia de un enfrentamiento con terroristas y, su madre fue asesinada por estos grupos. Pese a ello, el Estado solo le otorgó una indemnización por su situación, negándole este derecho por la muerte de su madre, aduciéndose –sin ningún argumento válido- que no le correspondía. Por ello, presentó una demanda de amparo ante el Poder Judicial, contando con el patrocinio del Instituto de Defensa Legal – IDL.

El 13 de enero de 2016, la Defensoría del Pueblo informó al Quinto Juzgado Constitucional que el incumplimiento en la obligación de reparar todas las afectaciones sufridas, también venía ocurriendo con otras 5,516 personas, acreditadas como beneficiarias por el Consejo de Reparaciones, solicitando que se declare el Estado de cosas inconstitucional, para que éstas reciban las indemnizaciones que les correspondan conforme a la normativa vigente. Véase informe:http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/documentos/Of-020-2016-DP-al-Quinto-Juzgado-Constitucional-por-el-caso-de-Carlos-Ruiz-Huallaccahua.pdf

El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, analizó los artículos pertinentes del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobada por D.S. N° 015-2006-JUS, reconociendo que las reparaciones buscan resarcir en su integridad todos los daños generados, finalidad que no se cumple si solo se repara una parte y se niega la otra, como sucedió en estos casos. Por ello, además de estimar fundada la demanda del señor Ruíz, dispuso que todas las personas que se encuentran en situación similar accedan a su derecho, sin necesidad de que acudan al Poder Judicial. Véase sentencia: http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/documentos/Sentencia-del-Quinto-Juzgado-Constitucional-de-Lima.pdf

Gisella Vignolo, Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, señaló que esta sentencia constituye un acto de justicia para miles de víctimas y sus familiares, aunque lamentó que las autoridades no hayan subsanado antes su error en la interpretación de la norma, advertido reiteradamente por su institución desde el año 2013. “Hemos conocido casos de personas beneficiarias que han fallecido sin acceder a este derecho. Ahora muchos superan los 80 años, por ello, esperamos que no se dilate el cumplimiento de esta obligación, para que puedan ser reparadas como corresponde”.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Perú