PERÚ: Defensoría del Pueblo observa con preocupación norma que aprueba pago de reparaciones económicas a víctimas de la violencia

Mediante un oficio dirigido a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Defensor del Pueblo en funciones, Eduardo Vega, expresó su preocupación por la dación del Decreto Supremo Nº 051–2011–PCM, una norma que dispone iniciar el Programa de Reparaciones Económicas Individuales (PREI) a favor de las víctimas de la violencia ocurrida en el período 1980–2000. “El inicio del PREI debe constituir una señal inequívoca por parte del Estado de su obligación de reparar a las miles de víctimas. Por ello, observamos con suma preocupación que la norma contravenga la finalidad, algunos de los principios y enfoques de la propia norma que creó el Programa Integral de Reparaciones (PIR) y su Reglamento”, afirma Eduardo Vega.

Entre los aspectos que merecen mayor atención se encuentra la conclusión del período de determinación e identificación de beneficiarios del PREI, para el cual el cual se ha fijado el 31 de diciembre del 2011. Esto contradice el carácter inclusivo y permanente del RUV, señalado en el artículo 68° del Reglamento de la Ley Nº 28592.

Del mismo modo, la norma introduce criterios de pobreza o necesidad para los padres de las víctimas fallecidas o desaparecidas, al condicionar el pago de reparaciones a que no cuenten con “soporte familiar”. Esta exigencia no está prevista en el Reglamento de la Ley del PIR, que desconoce la finalidad reparadora de este proceso.

Por otra parte, si bien se requiere que en esta primera etapa se establezca una priorización en el pago de las reparaciones económicas en la cual se incluya a las personas adultas mayores, las diferencias de edades que se han establecido discriminan a un importante sector de beneficiarios. 

Al respecto, la norma señala que en los casos de las esposas o concubinas de una víctima muerta o desaparecida, así como en los de las víctimas de violación sexual o con discapacidad se deben acreditar 65 o más años de edad, mientras que los padres de las víctimas fallecidas o desaparecidas deben contar con 80 años o más.

Tal diferencia no tiene un sustento en la norma, más aún cuando la Ley Nº 28803  considera a una persona adulta mayor a partir de los 60 años de edad.

Por su parte, Gisella Vignolo, Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, señaló que otro aspecto observado por la Defensoría del Pueblo, y que resulta fundamental, es el referido a la falta de mecanismos adecuados y suficientes para la participación y debate en el proceso que definió los montos de la reparación, al haberse incumplido el enfoque participativo que reconoce el Reglamento del PIR.

La funcionaria explicó que el propio Consejo de Reparaciones, entidad dependiente de la PCM, también ha cuestionado la falta de discusión y debate de la propuesta aprobada por el Ejecutivo, y se ha pronunciado sobre la necesidad de involucrar a las víctimas en la toma de decisiones. 

Al respecto, Vignolo recordó que el Reglamento del PIR señala expresamente que el enfoque participativo significa “reconocer el derecho y la participación de la población en la toma de decisiones y definiciones de sus propios procesos de construcción y reconstrucción social, cultural, económica y material, mediante un proceso de diálogo y consulta que presupone incorporar y desarrollar las sugerencias de la población involucrada”.

La funcionaria sostuvo que la falta de mecanismos adecuados y suficientes para la elaboración y difusión del PREI ha generado diversos cuestionamientos. “En atención a ello, se ha solicitado a la PCM la remisión de la documentación que sustenta la aprobación del D.S. Nº 051–2011–PCM. Sin perjuicio de ello, se ha exhortado al despacho de la PCM la pronta revisión de la referida norma, con la finalidad de prevenir situaciones que puedan afectar los derechos de las víctimas y de susfamiliares, reconocidos en la Ley Nº 28592 y su Reglamento”, acotó.

Para la Defensoría del Pueblo, las reparaciones deben servir para sentar las bases de una verdadera atención a las víctimas, así como una necesaria y legítima reconciliación. De ahí su enorme trascendencia en el afianzamiento de la democracia y la construcción de una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa de los derechos humanos.

FUENTE: Defensoría del Pueblo del Perú.