Perú: Defensor del pueblo: “Sentencias de interdicción civil de personas con discapacidad constituyen estado de cosas inconstitucional”

NP188 2018

  • Expresó su preocupación por la constante violación del derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicosocial. 
  • Señala que los jueces tienen la obligación de efectuar control de convencionalidad para evitar la vulneración de derechos fundamentales.

El Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, rechazó la sentencia del 19° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara interdicto a R.G.N. por incapacidad de ejercicio, situación que impide el ejercicio pleno de la ciudadanía a las personas con discapacidad mental y anula el ejercicio de su ciudadanía.

Gutiérrez Camacho señaló que el fallo adolece de serias deficiencias, debido a que sin valorar suficientemente las pruebas, se asume erróneamente que toda persona con discapacidad que adolece de esquizofrenia paranoide debe ser interdictada y tener un curador que lo sustituya en el ejercicio de sus derechos. El señor R.G.N. recibe tratamiento médico y realiza sus actividades diarias como cualquier persona, hace música, tiene su propio negocio, estudia idiomas, entre otras actividades.

Según su punto de vista, la continua emisión de resoluciones que declaran la interdicción civil de personas con discapacidad, obligándolas a depender de un tercero curador, constituye un estado de cosas inconstitucional. Ello implica que la declaratoria de interdicción del señor R.G.N no se trata de un hecho aislado, sino que es parte de una situación que continuamente viene afectando a las personas con discapacidad producto del estigma hacia ellas y el desconocimiento de las normas internacionales por parte de los operadores de justicia. Los jueces optan por la sustitución de la voluntad de la persona y no brindan un sistema de apoyos que les permita el ejercicio pleno de la capacidad jurídica siendo éste su derecho.

“El Perú ha ratificado tratados que generan obligaciones a nivel internacional y deben estar presentes al momento de resolver una controversia. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los Estados a respetar la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que tienen una discapacidad psicosocial, y a no sustituir su voluntad a través de curadores. El problema es que se desconoce dicha norma y aún existen normas internas que contravienen dichas obligaciones” manifestó.

En ese sentido, recordó que los jueces se encuentran en la obligación de aplicar control de convencionalidad cuando normas internas contravienen obligaciones internacionales asumidas por el Estado: “Los operadores de justicia deben de adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el respeto a la capacidad jurídica y evitar que se continúen vulnerando los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. No se trata de una facultad sino de una obligación del magistrado a fin de garantizar el respeto de los derechos reconocidos en tratados internacionales de derechos humanos que forman parte de nuestra legislación interna”.

La sentencia del 19° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima contradice la política asumida por el Poder Judicial mediante la adhesión a las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, así como al Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad y el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021, que reconocen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. También el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021 garantiza el respeto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Cabe recordar que recientemente, el Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró como estado de cosas inconstitucional la afectación generalizada del ejercicio del derecho al voto de las personas con discapacidad a quienes se les limita en el ejercicio secreto, autónomo y accesible de su derecho al voto, ordenando que la ONPE diseñe, regule y ejecute un plan de trabajo inclusivo que garantice el derecho al voto de todas las personas con discapacidad en un plazo máximo de tres años de cara a las elecciones presidenciales 2021, y dispuso, además, que la ONPE informe a la Defensoría del Pueblo y al Conadis las gestiones pertinentes que tiendan al cumplimiento efectivo de dicho mandato.