A propósito de la resolución judicial que convalida el acuerdo de colaboración eficaz entre el Estado peruano y la empresa Odebrecht, la Defensoría del Pueblo recuerda que, la transparencia de las actuaciones públicas constituye un pilar de nuestro sistema democrático, en la medida que permite a la ciudadanía controlar la actuación de los funcionarios públicos, en consonancia con lo expresado también por el Tribunal Constitucional.
En esa línea, el referido acuerdo de colaboración eficaz debe ser publicado, en principio, íntegramente, puesto que ello constituye una exigencia proveniente del derecho de acceso a la información pública y del principio de transparencia. Como se ha indicado en diversas oportunidades, toda información que posea el Estado debe ser de acceso público, salvo las excepciones derivadas directamente de la Constitución o aquellas que estén expresamente señaladas en una ley.
Por tanto, debe permitirse que el contenido del acuerdo con Odebrecht sea conocido, salvo el caso de información específica cuya reserva debiera ser mantenida. Así, la ciudadanía podrá conocer qué obligaciones asumen el Estado peruano y la empresa, cómo se definió el ámbito de aplicación del acuerdo y qué beneficios, entre ellos la indemnización, se derivarían del mismo.
Debe tenerse presente que el referido acuerdo contiene la descripción de hechos ilícitos revelados por los colaboradores eficaces, por lo que podría considerarse mantener en reserva esta información en tanto la investigación fiscal así lo exija. Ello, empero, no impide que el resto del documento sea publicado. Como señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de que un documento contenga, en forma parcial, información que no sea de acceso público, el Estado debe permitir acceder al resto del documento.
Es necesario tener en cuenta que la transparencia de las decisiones públicas constituye un mecanismo de control ciudadano y, en consecuencia, un elemento esencial para el sostenimiento de la democracia. Por ello, y para consolidar la lucha contra la corrupción, la Defensoría del Pueblo considera que este documento debe ser de conocimiento público.
Nota de Prensa N° 191/OCII/DP/2019