PERÚ: Convención contra la desaparición forzada de personas

En el marco de una política de respeto a los derechos humanos, la Defensoría del Pueblo exhortó al Estado peruano a ratificar la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 20 de diciembre del 2006, y que se encuentra hasta el momento pendiente de ratificación.

En una carta dirigida al Presidente del Consejo de Ministros, el Defensor del Pueblo en funciones, Eduardo Vega, señaló que “la adhesión del Perú al mencionado instrumento internacional constituirá una señal inequívoca para reafirmar ante sus ciudadanos, y ante la comunidad internacional, su compromiso de erradicar todas las prácticas que conducen a una desaparición forzada”.

Vega Luna sostuvo que “en los últimos años, en el marco de la política exterior de nuestro país se han realizado esfuerzos orientados al cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. No obstante ello, aún está pendiente la ratificación de la mencionada Convención contra la desaparición forzada de personas y la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención contra la tortura previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, de las Naciones Unidas, suscrito por el Estado Peruano”, indicó.

Por su parte, Gisella Vignolo, Adjunta para los Derechos Humanos, afirmó que la Convención contra la Desaparición Forzada impone al Estado un conjunto de obligaciones de prevención que buscan principalmente la prohibición de detenciones secretas y el requisito de que las personas solo sean privadas de su libertad en lugares oficialmente reconocidos y bajo supervisión.

La funcionaria agregó que la Convención establece la implementación de un registro detallado de los detenidos que pueda ser puesto a disposición de la autoridad competente.

Finalmente, Vignolo señaló que la exhortación efectuada por la Defensoría del Pueblo se sustenta en lo establecido en el artículo 9°, inciso 5) de su Ley Orgánica, que reconoce la facultad de “promover la firma, ratificación, adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos”.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Perú