PERÚ: Colegios privados no pueden condicionar evaluación de alumnos al pago de pensiones

Instituciones educativas que incurran en esta conducta arbitraria podrían ser sancionadas.


Ante las constantes quejas recibidas respecto a la conducta de algunos colegios privados de condicionar las evaluaciones finales a los alumnos que registren retrasos en sus pagos, la Defensoría del Pueblo recordó a la ciudadanía que está prohibido que los centros educativos no estatales condicionen los exámenes de los alumnos que no se encuentren al día en sus pensiones

El jefe de la Oficina Defensorial en Lima Sur, Percy Tapia, dio a conocer el caso de la ciudadana Gloria Esther Sánchez Ortiz, quien el pasado cinco de noviembre presentó una queja contra el Centro Educativo Privado “Leonard Euler”, cuyo director impidió que su hijo rindiese evaluaciones finales por estar pendiente el pago de sus pensiones.

“El caso de la señora Sánchez Ortiz pudo ser resuelto debido a que la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, prohíbe que los Centros y Programas Educativos condicionen la atención de los reclamos formulados por los usuarios y la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones”, explicó Tapia, tras advertir que este tipo de conducta arbitraria es pasible de sanción administrativa.

El representante de la Defensoría del Pueblo indicó que frente a la falta de pago por parte del alumnado, las instituciones educativas solo están facultadas para retener los certificados correspondientes a períodos no pagados, siempre que se haya informado de este procedimiento sancionatorio a los usuarios al momento de la matrícula.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Perú
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