PERÚ: Aseguradoras niegan seguro médico a personas con Síndrome Down

Rímac señala que póliza constituiría un riesgo no asegurable.  Institución exhorta a la SBS regular que las compañías incorporen en sus planes de aseguramiento a este sector de la población.


Las diferentes compañías de seguro médico que operan en el país se niegan a brindar sus servicios a las personas con Síndrome Down, al considerar que dicho grupo humano constituye un riesgo no asegurable, advirtió hoy Malena Pineda, jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, quien consideró este hecho como discriminatorio.

La funcionaria sostuvo que dicha situación fue puesta en conocimiento de la Defensoría del Pueblo por los padres de Sandra Céliz Rossi, una joven de 25 años de edad con Síndrome Down. Desde hace más de un año, la joven lucha para que Rímac Internacional Compañía de Seguros le otorgue una póliza de seguro médico.

Después explicó que, según los padres de la joven, dicha aseguradora sostiene que la negativa de cobertura a personas con Síndrome Down se sustenta en la existencia de mayores riesgos para el desarrollo de determinadas enfermedades, es decir de un elevado índice de siniestralidad. Ante dicho problema, los progenitores buscaron alternativas en otras aseguradoras. Sin embargo, la respuesta también fue negativa.

En razón de ello, los padres de Sandra Céliz iniciaron un proceso ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) por la supuesta infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor con relación al derecho de su hija a no ser discriminada en la adquisición de un servicio, como es la contratación de una póliza de seguro.

“La Defensoría del Pueblo ha estado apoyando este caso desde el inicio del proceso por considerarlo discriminatorio. Por ello hemos presentado dos informes ante Indecopi en calidad de “amicus curiae”. El Estado debe tener en cuenta que la Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad prohíbe toda discriminación en la prestación de salud y vida de estas personas. Esta prohibición no excluye a las instituciones privadas,” manifestó.

La funcionaria no solo recomendó al Indecopi la evaluación del caso concreto a la luz de la normatividad nacional e internacional, que garantiza el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad, sino también el inicio de una investigación de oficio en el mercado de seguros de salud y vida. Asimismo, solicitó a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) regular que dichas empresas incorporen a las personas con discapacidad en sus planes generales de aseguramiento.

Finalmente, sostuvo que la denegación a priori de un contrato de seguro a una persona, debido a su discapacidad, constituye un acto de discriminación, porque dichas compañías deberían evaluar coberturas para este sector de acuerdo con los estudios y exámenes correspondientes.

 

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Perú