PERÚ: Alerta Corte IDH N° 02

Casos contenciosos cuyas audiencias serán realizadas con motivo de la realización del 41° Período de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Lima – Perú, los días 13, 14 y 15 de Abril del 2010.
Elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales

CASO N° 1          : Rainer Ibsen Cárdenas y José Luís Ibsen Peña contra la República de Bolivia
DENUNCIANTE  : Comisión Interamericana de Derechos Humanos
DENUNCIADO    : Estado de Bolivia
TEMA       : Desaparición forzada

1. Resumen de los principales hechos:
En octubre de 1971, durante el gobierno de Hugo Banzer en Bolivia, Rainer Ibsen Cárdenas, un joven de 23 años, fue llevado a una instalación del Centro de Detención de Achocalla, en calidad de preso político por ser supuestamente miembro del Ejército de Liberación Nacional (ELN).
 Según las narraciones de personas recluidas en este centro, un grupo de detenidos, dentro de los cuales se encontraba la víctima, fueron retirados de sus celdas, llevados a la prisión de mujeres, y fusilados en junio de1972, por la sospecha de haber intentado fugarse de la prisión.
En febrero del 2008, los restos de este joven fueron exhumados e identificados.
De otra parte, el 10 de febrero de 1973, José Luis Ibsen Peña, padre de Rainer Ibsen Cárdenas,  fue detenido en la ciudad de Santa Cruz, y llevado al Centro de Detención policial de Pari, lugar donde se cometían actos de tortura y asesinato.
El 28 de febrero de 1973 las autoridades bolivianas informan a la esposa e hijos del señor Jose Ibsen que éste fue sacado de dicho Centro de Detención para ser exiliado en Brasil, fecha desde la cual no tienen conocimiento de su paradero.
Desde entonces, esposa e hijos han acudido de manera reiterada ante las autoridades bolivianas. No obstante, han padecido de dilaciones injustificadas, de falta de diligencia, así como de la ausencia de un marco legal que permita sancionar adecuadamente a los responsables de estos hechos.
2. Conclusiones jurídicas de la Comisión Interamericana:

La Comisión Interamericana considera que los hechos del presente caso constituyen un incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Bolivia y, por lo tanto, ha incurrido en la violación de los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Rainer Ibsen Cárdenas y José Luís Ibsen Peña.

CASO N° 2       : Comunidad indígena Xákmok Kásek del pueblo Enxet-Lengua y             sus miembros contra la República de Paraguay
DENUNCIANTE      : Comisión Interamericana de Derechos Humanos
DENUNCIADO        : República del Paraguay
TEMA           : Propiedad comunal indígena
1. Resumen de los principales hechos:
El pueblo indígena Enxet, subdividido en los grupos Lengua, Angaité y Sanapaná, es originario de la zona del Chaco paraguayo y ha ocupado ancestralmente el territorio del noreste denominado Bajo Chaco. El pueblo de Enxet era prácticamente el único ocupante de un área aproximada de 250.000 hectáreas
A comienzos del siglo pasado la ocupación del Chaco por ganaderos aumentó considerablemente y además estas tierras fueron vendidas a terceros ajenos a la comunidad, despojándola de sus tierras y medios tradicionales de subsistencia. Ello determinó que trabajasen en condiciones de semiesclavitud en las diferentes estancias de la región.
A raíz de estos acontecimientos el número de miembros de la comunidad se ha reducido considerablemente, ya que padecen de enfermedades como tuberculosis, diarreas y mal de Chagas. 

2. Conclusiones jurídicas de la Comisión Interamericana
La Comisión Interamericana sostiene que el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek del pueblo Enxet-Lengua no ha sido protegido y garantizado por parte del Estado de Paraguay. Llama la atención que desde hace 20 años se encuentra en trámite la solicitud de reivindicación territorial de la Comunidad.

3. Adopción de medidas provisionales

La Corte Interamericana ha requerido al Estado de Paraguay adoptar a la brevedad las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de propiedad y la posesión de la Comunidad Indígena, respecto de su territorio ancestral, en particular para delimitar, demarcar y titular sus tierras.
Asimismo le ha indicado al Estado que de darse motivos objetivos y fundamentados que le imposibiliten adjudicar el territorio tradicional de la Comunidad entonces deberá entregarle tierras alternativas, de extensión y calidad suficiente, que serán electas de manera consensuada. 
A su vez, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para cautelar el hábitat reclamado por la Comunidad Indígena.

CASO N° 3           : Inés Fernández Ortega contra los Estados Unidos Mexicanos
DENUNCIANTES: 1) Comisión Interamericana de Derechos Humanos
                               2) Señora Inés Fernández Ortega
                               3) Organización Indígena de Pueblos Tlapanecos AC
                                 4) Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” AC
DENUNCIADO     : Estados Unidos Mexicanos
TEMA         : Integridad personal y tortura
1. Resumen de los principales hechos:
La Comisión Interamericana denuncia que el 22 de marzo de 2002 en la comunidad indígena de Barranca Tecuani, Municipio de Ayutla de Los Libres, Estado de Guerrero, Mexico, Inés Fernández Ortega de 27 años, se encontraba en el interior de su domicilio en compañía de sus menores hijos, cuando ingresaron abruptamente a su vivienda agentes de las Fuerzas Armadas, correspondientes al Batallón 41 de Infantería del Ejército, uno de dichos agentes la torturó y violentó sexualmente, lo cual fue confirmado el 25 de marzo de 2002 ya que en el examen médico se identificaron células espermáticas que confirmarían el acto.
La víctima denunció los hechos ante la Procuraduría General del Estado, a través de su defensora e intérprete, el 24 de marzo de 2002. Dicha Procuraduría se declaró incompetente para investigar la denuncia y la remitió al Ministerio Público Militar. Ante esta situación, la afectada inició un proceso de amparo reclamando la inconstitucionalidad del fuero castrense, por falta de independencia e imparcialidad de este fuero, sin embargo este recurso fue declarado improcedente.
Ante ello el 14 de junio del 2004 la señora Inés Fernández Ortega, la Organización Indígena de Pueblos Tlapanecos AC y el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” AC presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 
El 30 de mayo de 2008 la Comisión Interamericana recibió información sobre la muerte de Lorenzo Fernández Ortega, hermano de la señora Inés Fernández Ortega y miembro de la Organización Indígena de Pueblos Tlapanecos AC. El cadáver mostraba huellas de tortura y no se le practicó la necropsia de ley.                
2. Conclusiones jurídicas de la Comisión Interamericana
A juicio de la Comisión Interamericana, el Estado Mexicano actuó negligentemente en la investigación y sanción de los responsables, lo que se evidenció en las dificultades que tuvieron los indígenas para acceder a la justicia, al mismo tiempo que les impidió obtener una adecuada reparación frente a la vulneración de sus derechos humanos.
3. Adopción de medidas provisionales
A solicitud de la Comisión Interamericana, la Corte requirió al Estado Mexicano que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para la protección de la vida e integridad personal de:
a) Obtilia Eugenio Manuel, abogada de los peticionarios en este caso y directora de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco AC, por haber recibido amenazas de muerte y seguimiento por personas desconocidas – y su familia.
b) Cuarenta y un miembros de la Organización del Pueblo Indígena.
c) Veintinueve miembros de la Organización de la Montaña Tlanichollan; y, 
d) Los familiares de los señores Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas.

Lima, 12 de abril de 2010