PERÚ: A fin de garantizar los derechos de los indígenas investigados, la Defensoría recomienda al Poder Judicial fijar un cronograma de interrogatorios en el caso Bagua

Con el objetivo de garantizar el debido proceso y la asistencia de aquellas personas que resultan indispensables en el juicio oral que se sigue por los lamentables hechos ocurridos en la «Curva del Diablo», el Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna, recomendó a la Sala de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua, definir un cronograma de interrogatorios para dicho proceso.

Recordó que la Sala Superior a cargo de lo ocurrido el 5 de junio del 2009, en Bagua, ha dispuesto que los 53 procesados deben participar en todas las sesiones del juicio oral, iniciado el pasado 14 de mayo, pese a que varios de ellos han sido interrogados en el proceso y no existe certeza sobre su paticipación activa en las siguientes audiencias.

Dijo que en las cinco sesiones desarrolladas hasta la fecha, la metodología adoptada se supedita a verificar la asistencia de la totalidad de procesados, para luego solicitar la permanencia de un grupo reducido de ellos (cuatro o cinco por sesión), debiendo los demás abandonar la sala y retornar a sus comunidades.

El funcionario consideró que esta exigencia afecta los escasos recursos económicos con que cuentan, toda vez que el costo del transporte fluvial y terrestre que demanda el traslado desde sus comunidades, así como el de su alimentación y hospedaje, resulta elevado. «Si bien han venido recibiendo el apoyo voluntario de la Iglesia Católica y organizaciones no gubernamentales, las mismas nos han informado que no podrán continuar brindando dicha ayuda», advirtió.

En ese sentido, recordó que contar con un rol de participantes para las próximas sesiones se condice con las «100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad» que establecen la obligación de adoptar medidas para que la lejanía y los recursos que demanda el traslado de los procesados no impidan su asistencia a juicio (Reglas 9 y 21).

«Es importante precisar que no se contradice la unidad de la audiencia, toda vez que de acuerdo con el artículo 246° del Código de Procedimientos Penales, cuando existe pluralidad de imputados, el examen o interrogatorio de los acusados puede realizarse de manera separada», puntualizó.

Vega Luna consideró que tener un rol de interrogatorios permitirá también asegurar el derecho a la defensa de los procesados y evitar que existan cuestionamientos posteriores. Además recordó que la presencia de los abogados debe ser obligatoria, conforme lo establece el Código de Procedimientos Penales.

Enfatizó que en caso contrario se agravaría el contexto de vulnerabilidad de 22 de los procesados pertenecientes a los pueblos indígenas awajun y wampis. Finalmente manifestó su confianza en que el referido magistrado comparta dicha preocupación y dote a dicho proceso penal de las garantías necesarias para el cumplimiento de la ley.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Perú