Entre las Defensorías del Pueblo de Paraguay, de la ciudad de Posadas-Misiones, de la Provincia de Corrientes – de la Provincia del Chaco; conjuntamente con los Municipios de Encarnación – Paraguay – y Posadas-Argentina, convienen llevar a cabo la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Regional, y deciden establecer y profundizar en el tiempo esa relación, potenciando el accionar de cada una de ellas, fomentando el intercambio de todas sus facetas a la integración regional.
Las partes desarrollan sus objetivos específicos en un espacio territorial ligado por lazos de integración regional y relaciones mutuas de intercambio comercial, social, cultural, turístico, deportivo y migratorio.-
Igualmente, acuerdan facilitar dentro de su área de competencia la resolución de conflictos; defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos de las personas que habitan en la región, acordando para ello:
1. Asistencia técnica reciproca para el tratamiento de temas inherentes a la competencia de las partes, promoviendo a este fin el intercambio de información, documentación técnica y bibliográfica de mutuo interés.
2. Las Defensorías acuerdan coadyuvarse en defensa de situaciones que involucren a ciudadanos de dos o mas Defensorías, procurando el accionar conjunto y colaboración mutua en la atención de las cuestiones que aquejan a sus conciudadanos.
3. Las intendencias acuerdan en brindar su colaboración a las Defensorías en casos particulares en situaciones de su competencia.
4. Las partes, promoverán un intercambio de sus distintas problematicas a fin de encontrar soluciones comunes a circunstancias similares.
5. Las partes instaran a los organismos competentes de su ámbito de actuación a fin de canalizar cuestiones que aquejan a los habitantes de la región, dando fluida comunicación a los participantes del presente Convenio de las resoluciones de conflictos a fin de contar con el precedente y poder aplicar en otras circunstancias de similitud.
6. Las Defensorías registraran adecuadamente los respectivos informes que resulten del intercambio de problemática, a fin de canalizar tales temas a través de proyectos legislativos que tiendan a normativizar cuestiones que no tengan cobertura legal en el ámbito de actuación.
El convenio suscripto tiene una vigencia de dos años a partir de la fecha.- (2013/2015)
Firmando:
Don Manuel Maria Páez Monges: Defensoría del Pueblo – Paraguay
C.P. Marcelo Javier Vairo: Defensoría del Pueblo, Posadas-Misiones – Rca. Argentina
Dr. Miguel Ignacio Alegre: D.P. de la Provincia de Corrientes
Dr. José Leonard Gialluca: D.P. de la Provincia de Formosa
Dr. Gustavo Adolfo Corregido: D.P. de la Provincia del Chaco
Ing. Orlando Ramón Franco: Intendencia de Posadas, Provincia de Misiones Rca. Argentina
Dr. Juan Alberto Schmalko Palacios: Intend. Encarnacion – Itapua – Rca. del Paraguay
FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Paraguay