PANAMÁ: Tipificación de la Desaparición forzada y Tortura

Como un avance significativo, se ha constituido la tipificación de los delitos de desaparición forzada de personas, y tortura acorde con lo requerimientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en opinión de la Defensoría del Pueblo. La expedición de la Ley No 1 de 13 de enero de 2011 en la Gaceta Oficial No 26702-A constituye un paso positivo al reformar el Código Penal ajustando la conducta delictiva de la desaparición forzada de personas a lo previsto en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Igualmente , la tipificación del delito de tortura, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, En Informe Especial relativo a las denuncias sobre supuestos Actos de Tortura, Tratos Crueles,

Inhumanos y Degradantes en los Centros Penitenciarios de Panamá, publicado en agosto de 2008, esta Institución Nacional de Derechos Humanos hizo recomendaciones sobre la necesidad de incluir en nuestra legislación nacional normas expresas, tendientes a garantizar que privados de libertad, víctimas de torturas o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, obtengan una reparación y sanción ejemplar para sus causantes , además que recibiesen reciban una indemnización justa y adecuada, así como servicios de rehabilitación medico psicológico y social apropiados La decisión de modificar y adicionar las conductas delictivas antes indicadas, concretada en esta Ley, fortalece los derechos humanos de las personas privadas de libertad y coadyuva a establecer buenas prácticas para el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos voluntariamente por el Estado panameño. FUENTE: Defensoría del Pueblo del Panamá.