Panamá: Comunicado de la Defensoría del Pueblo ante los actos acaecidos en la Asamblea Nacional

La Defensoría del Pueblo de Panamá cumpliendo con nuestra   misión de “Promover, proteger y defender el respeto a los derechos humanos”, establecidos y consagrados en nuestra Constitución Política, la cual dictamina en su artículo 19 que: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad clase social, sexo, religión o ideas políticas”.

Como quiera que también es labor de la Defensoría del Pueblo de Panamá, velar por la sana convivencia y respeto a las diversas ideas y posiciones de todos los que habitamos el territorio de la República de Panamá, a la vez de servir como puente mediador en conflictos que surjan entre sus asociados, hace un vehemente llamado a la tolerancia y el respeto que, individual y colectivamente, nos merecemos y que asegure el libre ejercicio de la manifestación de las ideas.

Históricamente, los panameños y panameñas hemos podido  resolver nuestros conflictos de manera pacífica, en donde el diálogo ha sido nuestra única arma frente a las diferencias de opiniones, exhortamos a todos los grupos que hoy ejercen su derecho de protestar contra las reformas a la Constitución Política de la Republica que se discuten en la Asamblea Nacional a  mantenernos dentro de este marco de respeto y tolerancia y que juntos podamos resolver y aportar  en la discusión de las reformas a nuestra carta magna.

De igual forma hacemos un llamado enérgico y respetuoso a los honorables miembros del hemiciclo parlamentario, para que eviten comentarios y  declaraciones que puedan interpretarse de manera discriminatoria, siendo que es la Asamblea Nacional el primer Órgano del Estado y por consiguiente la casa de todos los ciudadanos, le recordamos también que como lo estable la ley 16 del 10 de abril de 2002, que regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y dicta medidas para evitar la discriminación, en su artículo 4, dice que “El derecho de admisión es la facultad que tiene toda persona de tener acceso a cualquier establecimiento destinado al público con fines lucrativos o no.“  de igual forma la citada ley  en su artículo primero, numeral 1 prohíbe  cualquier acto que “denote discriminación, exclusión restricción o preferencias basadas en color, la raza, el sexo, la edad, la religión, la clase social, el nacimiento, las ideas políticas o filosóficas, o que menoscabe el goce o ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, así como los derechos previstos en Convenios Internacionales de derechos Humanos o en documentos que tengan como finalidad promover el desarrollo de la dignidad humana.“

En este sentido estamos y estaremos siguiendo muy de cerca todas las acciones que se realicen a favor o en contra de la discusión de las reformas constitucionales, de igual forma reiteramos nuestro compromiso y ofrecimiento para servir como mediador en cualquier conflicto que surja entre las partes involucradas.

Maribel Coco de Garibaldi

Defensora del Pueblo encargada