Desde la visión de quienes padecen violaciones a los derechos humanos dentro de los centros penitenciarios, la labor que desarrollamos en la defensa y protección de sus derechos, se constituye en la herramienta que garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 55 de 30 de julio de 2003, que Reorganiza el Sistema Penitenciario y demás instrumentos de derechos humanos.
Como Institución Nacional de Derechos Humanos y en cumplimiento de nuestro mandato constitucional de velar por la protección de los derechos contenidos en el Título III y demás derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá, así como los contenidos en los Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la Ley, en esta ocasión emitimos nuestro pronunciamiento en relación a la condición que enfrenta el señor Ángel de la Cruz Soto, privado de libertad en el Centro de Detención de Tinajitas, desde el 17 de noviembre de 2006, por supuesto Delito contra la Seguridad Colectiva y la Salud Pública, por el fallecimiento de un número considerable de personas intoxicadas con dietilenglicol, sustancia tóxica no apta para el consumo humano.
El 21 de diciembre de 2010, el Ministerio Público formuló cargos contra el señor Ángel De La Cruz y 22 personas más, siendo el señor De La Cruz el único en detención preventiva por este caso y que de acuerdo al Artículo 2141 del Código Judicial, ésta será revocada por el juez sin más trámites, de oficio o a petición de parte, cuando se exceda el mínimo de la pena que señala la ley por el delito que se le imputa, y será sustituida por otra medida cautelar personal de las señaladas en el artículo 2127 del Código Judicial.
Como protesta a la situación que enfrenta, tras seis (6) años en detención preventiva sin ser llamado a un juicio justo y con las garantías procesales que le son inherentes el señor Ángel de la Cruz Soto, se mantiene en huelga de hambre desde el día martes 4 de septiembre de 2012, presentando un estado crítico de salud por la falta de alimentos y sin que a la fecha ninguna autoridad se pronuncia al respeto.
Con estas actuaciones, de quienes están llamados a administrar justicia y atender la solicitud del señor Ángel De La Cruz, se vulneran derechos fundamentales de acuerdo a lo consagrado en las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, como lo es: la Constitución Política, el Código Judicial, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por todo lo anterior, instamos a la autoridad judicial encargada del caso, tomar medidas urgentes en aras de agilizar el juicio del señor De la Cruz y de 22 personas más que son investigadas en este caso, a fin de establecer las responsabilidades que corresponde a cada una, respondiendo así a los familiares de quienes murieron por el consumo de medicamentos y a las personas afectadas que aún sobreviven.
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
PATRIA PORTUGAL
Defensora del Pueblo
FUENTE: Defensoría del Pueblo de Panamá