PANAMÁ: 23 de septiembre, Día Internacional Contra la Explotación Sexual Comercial

La Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, es considerada como una de las peores formas de trabajo infantil y es una situación mediante la cual un adulto tiene relaciones sexuales con una persona menor de edad donde existe algún tipo de intercambio o promesa del mismo, en dinero o en especie y cabe resaltar que, lejos de ser una opción de vida, es una situación lamentable, en la cual se le vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se ven forzados a participar, y que resultan víctimas, no objetos.

En nuestro país, la explotación sexual comercial está tipificada como delito y es conocida como rufianismo, proxenetismo, utilización de niños, niñas y adolescentes en espectáculos públicos, trata, relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad, pornografía infantil.

Es una situación que afecta a millones de niños, niñas y adolescentes en el mundo entero, que no discrimina raza, nacionalidad, ni grupo social. Las repercusiones que tienen, son devastadoras. Van desde el deterioro de la salud física y mental, la baja autoestima, en muchos casos hasta  la muerte o la adquisición de infecciones de transmisión sexual que puedan llevar a la muerte. Derechos vulnerados, integridad física y sicológica, salud, supervivencia y desarrollo, a veces hasta la vida.

Nuestro país ha ratificado diferentes convenios internacionales para la efectiva protección de la niñez y adolescencia, entre los cuales tenemos la Convención de los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, entre otros, que a su vez constituyen leyes de la República y por ende, establecen los estándares mínimos para garantizar dicha protección por parte del Estado.

En cumplimiento con dichos estándares, al promulgarse la Ley 16 del 2004 que dicta disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y la libertad sexual y crearse “en virtud de ella”  la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual Comercial (CONAPREDES), comisión interinstitucional e interdisciplinaria, constituida por 14 instituciones públicas para el estudio de mecanismos tendientes a la prevención y erradicación de los delitos de explotación sexual comercial.

De igual forma, durante la conferencia sobre Trabajo Infantil dada en La Haya el 10 y 11 de mayo del presente año, nuestro país se comprometió a redoblar los esfuerzos a fin de Erradicar las Peores Formas de Trabajo Infantil al 2015 y el Trabajo Infantil en general al 2020, en consonancia a lo establecido por los Objetivos del Milenio.

Es por ello que hoy, 23 de septiembre, Día Internacional contra la Explotación Sexual Comercial, el Defensor del Pueblo reitera que esta actividad es una realidad y un delito,  por lo que hace un llamado de atención a toda la población de nuestro país, a fin de que pongamos un alto y promovamos una cultura de CERO TOLERANCIA hacia la Explotación Sexual Comercial.
 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Panamá.