PAÍS VASCO: Informe extraordinario «La situación de la atención sociosanitaria de la salud mental de las personas privadas de libertad en la CAPV»

Buena parte de los estudios sobre población penitenciaria ponen de manifiesto el importante deterioro de la salud mental de las personas presas, el aumento de personas que ingresan en prisión con trastornos mentales, así como las deficiencias en la atención a su enfermedad durante el tiempo que permanecen privadas de libertad.

En el momento del cierre del apartado cuantitativo del informe, el 17 de diciembre de 2013, 1.430 personas se encontraban presas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distribuidas de esta manera:

· 735 personas en el centro penitenciario de Zaballa (Araba-Álava)
· 365 personas en el C.P. de Basauri (Bizkaia).
· 330 en el de Martutene (Gipuzkoa).

Según los estudios de los que disponemos, casi la mitad (40-45%) de la población reclusa de España padece algún trastorno mental. Si aplicamos este porcentaje a las personas que se encuentran en las cárceles de Euskadi, podemos concluir que en torno a 600 personas tienen algún trastorno mental, de las cuales 100 se encontrarían afectadas por trastornos mentales de carácter grave.

Hemos de subrayar, asimismo, la gran prevalencia de los trastornos de la personalidad: alrededor del 80% de la muestra analizada tenía al menos un trastorno de la personalidad. Entre los y las menores usuarios de los Servicios de Justicia Juvenil, se produce igualmente una alta prevalencia de patologías psiquiátricas.

Se constata la necesidad de contar con recursos intermedios que presten atención a las personas con padecimientos menos graves, atención especializada dentro del propio centro penitenciario y servicios externos de atención socio-sanitaria.

Como es bien sabido, las competencias en materia penitenciaria no han sido transferidas aún a Euskadi, a pesar de la previsión del artículo 10.14 del Estatuto de Autonomía. Sin embargo, por Decreto 140/2011, de 28 de junio, fue aprobada la transferencia de las funciones en materia de sanidad penitenciaria de la Administración del Estado al Gobierno Vasco.

La filosofía que anima esta transferencia es la integración de la sanidad penitenciaria en la comunitaria, de manera que las personas presas disfruten -sin otras limitaciones que las derivadas de su condena- de los estándares de calidad que ofrece el sistema vasco de salud. Nuestro estudio muestra los indudables avances que se han producido en el tiempo transcurrido desde la transferencia. Pero también da cuenta de la necesidad de superar inercias que aún se observan como consecuencia de la prioridad que en la práctica de nuestras prisiones reciben las exigencias de régimen y seguridad del establecimiento sobre las necesidades de tratamiento de presos y presas.

En algunos casos, la carencia de recursos específicos, el desconocimiento de los existentes y las reticencias a acoger a personas procedentes de prisión, genera situaciones de abandono, mendicidad, reincidencia y reingreso en prisión. La persona se ve inmersa en una rueda incongruente del sistema penal (la llamada «situación de puerta giratoria»), acumulando delitos e ingresos en prisión, sin que desde el sistema penal ni desde la asistencia sanitaria se halle el modo de interrumpir esta espiral, en la que parece priorizarse el efecto segregador de la prisión, que libra a la sociedad de la persona con enfermedad infractora.

Un colectivo que requiere de especial atención es el constituido por las mujeres con causas penales. Se aprecian en ellas psicopatologías de mayor gravedad, y se encuentran con mayor dificultad para acceder a los recursos comunitarios, generando consecuencias más gravosas a nivel personal y familiar, dado que suelen tener hijos e hijas a su cuidado.

El Ararteko entiende que sería deseable que se llevase a cabo la asunción por parte del Gobierno Vasco de las competencias penitenciarias, cumpliendo de este modo la prescripción estatutaria, y que en ese marco futuro se promueva el diseño y la gestión de un modelo penitenciario propio que lleve a cabo una intervención adecuada y eficaz de la población reclusa en relación con su salud mental, con el doble fin de atender debidamente el derecho a la salud de los internos, así como de vincular el cumplimiento de la pena con el objetivo de la reinserción social.

 

FUENTE: Ararteko (Defensor del Pueblo en el País Vasco)