PAÍS VASCO: Día Internacional para la Tolerancia

Con ocasión del Día Internacional para la Tolerancia, el Ararteko declara que es necesario profundizar en el entendimiento de la igualdad como el derecho al reconocimiento de las diferencias.


La identidad de las personas es por definición plural. La dignidad se convierte así en fuente inspiradora de la tolerancia y la diversidad. La dignidad no sólo implica la capacidad de autodeterminación del individuo sino también el reconocimiento y el respeto de los demás (Sentencia del Tribunal Constitucional 53/85, de 11 de abril, fundamento jurídico 9º).

El Ararteko comparte la opinión de Heiner Bielefeldt, relator especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Religión y de Creencias, reflejada en su último informe al Consejo de Derechos Humanos, en el que se incide en la promoción de la comunicación interreligiosa e intrarreligiosa como instrumento para combatir la intolerancia religiosa.

Tal como ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el pluralismo religioso es inherente al concepto de sociedad democrática (caso Iglesia Metropolitana de Besarabia contra Moldavia, sentencia de 13 de diciembre de 2001, apartado 119). El Ararteko invita a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias para avanzar en el conocimiento y reconocimiento de la creciente diversidad religiosa en el País Vasco.

En este sentido, merece la pena prestar atención a propuestas como la Recomendación (2008)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la dimensión de las convicciones religiosas y no religiosas en la educación intercultural.

El Ararteko recuerda que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 debe inspirar las normas y políticas públicas relativas a derechos fundamentales (artículo 10.2 de la Constitución). En concreto, hoy es preciso tener presente el contenido del artículo 18 de dicha declaración universal: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia».


FUENTE: Defensoría del Pueblo del País Vasco