PAIS VASCO: Declaración institucional del Ararteko en relación con el Alarde de Hondarribia de 2011

El Ararteko, alto comisionado del Parlamento Vasco para la defensa de los derechos de las personas, debe pronunciarse, un año más, ante la celebración del Alarde de Hondarribia, a favor del derecho de igualdad de las mujeres, según lo establecido en la Ley Vasca de Igualdad de Mujeres y Hombres (Ley 4/2005, de 18 de febrero).

Esta declaración institucional reitera, a modo de recordatorio a los poderes públicos de sus deberes, la posición del Ararteko en esta cuestión, expresada en numerosas resoluciones de esta Defensoría. Desde esa posición, el Ararteko debe, asimismo, expresar su preocupación ante los últimos acontecimientos que afectan a la normal integración en las fiestas de Hondarribia de la Compañía Jaizkibel, compuesta en pie de igualdad por mujeres y hombres.

La citada Ley Vasca de Igualdad de Mujeres y Hombres prescribe en su artículo 25 la obligación de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier discriminación por razón de sexo y para promover el acceso y la participación de las mujeres en todas las actividades culturales. Se trata de una dimensión que subyace esencialmente al conflicto de los alardes, el respeto al derecho de igualdad, y que no puede ser soslayada por las administraciones públicas con competencias en este ámbito.

Por esa razón, teniendo en cuenta que la compañía Jaizkibel es el único grupo que asegura la igualdad de mujeres y hombres en el Alarde de Hondarribia y en los ensayos que preceden a dicha fiesta, tanto el Ayuntamiento de Hondarribia como el Departamento de Interior del Gobierno Vasco están legalmente obligados a apoyar expresa e incondicionalmente a este grupo de personas que promueve con valentía y empeño la igualdad de las mujeres en las fiestas de Hondarribia.

Dicho apoyo institucional es un imperativo explícito de la referida Ley vasca de igualdad, aprobada mayoritariamente por todos los grupos parlamentarios vascos, en el año 2005, como ley pionera en esta materia.

La adopción de las medidas a las que obliga la ley debe traducirse, cuando menos, en la promoción por parte de las dos administraciones directamente concernidas, el Ayuntamiento de Hondarribia y el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de acciones positivas que, asegurando la máxima protección y seguridad de la compañía Jaizkibel, garanticen que, como único garante de la igualdad de mujeres y hombres en las fiestas de Hondarribia, obtenga una posición de prevalencia en el recorrido y en los horarios solicitados.

Ese objetivo de la ley no se está cumpliendo. Por el contrario, la reciente Resolución del Viceconsejero de Seguridad Ciudadana de 25 de agosto de 2011 -por la que se modifica el itinerario y el horario solicitados por la compañía Jaizkibel para efectuar los ensayos durante los días 3, 4 y 5 de septiembre, así como el Alarde, el día 8 del mismo mes- aleja sobremanera el cumplimiento del mismo porque impide a la compañía Jaizkibel realizar los recorridos de años anteriores, lo cual debilita claramente la posición y la visibilidad social de dicha agrupación, cuando precisamente la aplicación de la Ley 4/2005 debería implicar la protección de la libertad, la integridad física y moral y la seguridad de las personas que integran la compañía Jaizkibel, garantizando plenamente el principio de prevalencia de dicha compañía en el uso del espacio público y su derecho a realizar los recorridos tradicionales sin merma alguna.

El reciente pronunciamiento judicial de denegación de medidas cautelares de suspensión de la referida Resolución del Viceconsejero de Seguridad Ciudadana no supone aún un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, ni atiende -por no haberse planteado así en el proceso- a la cuestión esencial que, a nuestro juicio, subyace en este ámbito: el derecho fundamental a la igualdad de mujeres y hombres.

Por todo ello, el Ararteko debe hacer un llamamiento a los poderes públicos, en particular al Ayuntamiento de Hondarribia y al Gobierno Vasco, para que de manera proactiva se impliquen en el cumplimiento íntegro y consecuente de la Ley 4/2005 de Igualdad de Mujeres y Hombres, mostrando un apoyo explícito e incondicional a la compañía Jaizkibel y garantizando el principio de prevalencia del uso del espacio público y de la realización de los recorridos tradicionales para la citada compañía. De lo contrario, asistiremos este año al incumplimiento de una ley, la ley de igualdad, de la que voluntariamente nos hemos dotado en desarrollo del derecho fundamental de igualdad entre mujeres y hombres, y cuyo imperio debe necesariamente impregnar la acción de los poderes públicos en esta materia.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo del País Vasco