OAXACA: Efectos de la comunicación institucional en el derecho a la información

La comunicación institucional entendida como aquella información que emite el gobierno hacia la ciudadanía, tiene sin lugar a dudas, efectos directos sobre el derecho a la información. Dichos efectos pueden ser positivos o negativos si, de acuerdo con nuestra óptica, se cumple o no, con ciertas condiciones.

Estas condiciones tienen que ver con lo que Habermas llamó ética comunicativa. Decía el filosofo alemán que la Administración Pública habría de cumplir con las premisas de la verdad, es decir con un compromiso con la realidad; la rectitud, compromiso con la sociedad y sus normas; y veracidad-o sinceridad-, compromiso de la Administración Pública consigo misma, como agente emisor. Con esas premisas, señalaba, la política, la gestión de lo público, estaría vinculada a las exigencias de la ética y la cultura comunicativas.

Cuando los gobiernos en su comunicación institucional cumplen con las condiciones de verdad, rectitud y veracidad, los efectos sobre el derecho a la información son altamente positivos porque permiten al ciudadano hacer efectivo ese derecho en su aspecto pasivo, el de recibir la información.

Y cumplidas esas condiciones, la información tendrá que ser necesariamente útil para poder ser utilizada por el ciudadano para los fines que en su libertad éste decida, dirigidos eventualmente a la consecución de su propio desarrollo.

En ese sentido, a partir de la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción (1996), se empieza a contemplar el acceso a la información en poder del estado como una medida para prevenir y luchar contra la corrupción, en el sentido de plantear mecanismos y normas de conducta transparentes para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de responsabilidades en la gestión por parte de los funcionarios públicos.

Lo anterior no es algo menor, es nada menos que devolver al ciudadano algo que le pertenece: el conocimiento sobre el funcionamiento de la administración y la posibilidad de evaluarla en su conjunto o de evaluar de manera particular a uno o a varios servidores públicos y de sancionarlos.

*Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

De esa manera la información es una parte inseparable de todo sistema democrático. Sin información simplemente no es posible la democracia.

Lo anterior es así porque la democracia es un espacio donde todos somos iguales, y todos tenemos esencialmente el mismo derecho a participar en la construcción del destino común y el propio de cada uno. Por eso la democracia es esencialmente deliberativa, porque a cada momento requiere de encontrar consensos y tomar decisiones en base a discutir y razonar; y para deliberar es necesario conocer, es decir, estar informados.

Pero también es necesario decir, que aún su carácter de derecho fundamental, la información es un derecho que está sujeto a restricciones. Lo está cuando se encuentra en riesgo algún derecho individual de carácter personal, por ejemplo el derecho a la dignidad personal o el derecho a la intimidad y salvaguarda de datos personales. También hay restricciones cuando el estado declara la confidencialidad de cierta información por razones de seguridad pública.

En el primer caso, el gobierno y sus funcionarios tienen la obligación de mantener en secreto ciertos datos que, de hacerse públicos, ocasionarían daños graves a algún particular poniéndolo en condiciones de riesgo, descrédito o deshonra.

Cuando el estado viola esta restricción y utiliza la comunicación institucional de manera deliberada para dañar a una persona, estamos ante un abuso de autoridad que debe ser sancionado, pues atenta contra los cimientos de la sociedad, contra el pacto social que se conformó para dar seguridad al ciudadano frente al estado, y para garantizarle la salvaguarda y defensa de derechos fundamentales como la dignidad, la presunción de inocencia, el debido proceso, la legalidad y la integridad personal y de su familia.

Respecto a la confidencialidad o reserva de datos por motivo de seguridad pública, el abuso puede darse en sentido inverso, es decir, en guardar información sin que existan verdaderas razones que no sean las de favorecer la impunidad. En ese caso el ciudadano tiene el derecho de que una autoridad distinta, autónoma y de rango constitucional, decida sobre los casos donde se ha reservado cierta información y haya duda razonable de que no debió reservarse sino hacerse pública de inmediato.

En este último caso la comunicación institucional afecta el derecho de información por omisión, y en consecuencia el derecho a la información de los ciudadanos.

Siguiendo esta línea de argumentación podríamos decir que sin comunicación es prácticamente imposible ejercer el derecho a la información, y en consecuencia se limita o desaparece la posibilidad del ejercicio de otros derechos fundamentales tales como la libre expresión de las ideas, de participación en las decisiones comunitarias, de opinión sobre cuestiones públicas, de acceso a los bienes y servicios del estado, y como resultado se da una disminución de la esfera de derechos que afecta la prerrogativa de todos ser humano a desarrollarse y perfeccionarse.

En este caso es clarísima la interdependencia y complementariedad con que opera el sistema de derechos humanos, además de su universalidad. Si se menoscaba uno solo de los derechos humanos, todo el conjunto de ellos se quiebra, y si esto ocurre nuestra forma de vida llamada democracia se colapsa. Sin el respeto a los derechos humanos no existe democracia.

Por todo ello la comunicación institucional no puede ser tomada a la ligera. No debe ser un instrumento para posicionar una ideología partidaria desde el gobierno o para favorecer la imagen personal de algún funcionario público. La comunicación institucional es un medio para que la sociedad acceda a su derecho a informarse y a partir de ello, hacer efectivo todo el sistema que lo protege y defiende frente al Estado.

Al cumplir preliminarmente con estas condiciones, la comunicación institucional puede utilizarse válidamente para cumplir con los fines del estado. Entre estos fines se encuentra hacer posible el logro de consensos en y con la sociedad para lograr la aceptación respecto de las acciones del gobierno. En sistema democrático contar con el consenso respecto a las políticas públicas no solo es deseable sino también necesario, en primer lugar porque el consenso es fundamental en la construcción de la legitimidad y ésta se traduce en términos prácticos en la aceptación voluntaria del ciudadano a obedecer y participar.

En ese sentido la comunicación sirve a la gobernabilidad. En sociedades como la nuestra, con graves problemas, comunicar adecuadamente es requisito básico, no solo para la permanencia de un régimen, sino para la propia sostenibilidad de la democracia .

Por esa importancia del tema, es necesaria la reflexión y el análisis, y creo que existen algunas aristas donde se debe enfocar el debate público.

¿Cuáles deben ser son los contenidos de la comunicación institucional?

¿Cómo transparentar el uso de los recursos públicos en la tarea de comunicar?

¿Cómo lograr que la comunicación que emite el gobierno sea neutral respecto a las posiciones partidarias?

¿Cómo controlar desde la sociedad el abuso de la comunicación gubernamental cuando ésta, por sus contenidos insulsos y falaces desinforma y aísla al ciudadano de la verdad?

¿Cómo evitar que los contenidos de la comunicación institucional sean usados para distorsionar la realidad y entregados a los particulares dueños de los medios de la comunicación masiva, para favorecer o dañar intereses personales?

En fin ¿Cómo poner la comunicación institucional al servicio del pueblo y no del gobierno?

Si somos capaces de encontrar las respuestas a estas preguntas, estaremos dando un paso muy grande para perfeccionar nuestro sistema de vida, y construir un estado democrático fuerte y respetuoso de los derechos humanos.

 

FUENTE: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca