Uruguay: Día Internacional de la Libertad de Prensa

El 3 de mayo fue proclamado como el Día Mundial de la Libertad de Prensa en 1993, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, siguiendo la recomendación de la Conferencia General de la UNESCO.

Para la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) es esta una oportunidad para celebrar los principios fundamentales de la libertad de prensa y reafirmar su condición de derecho humano esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión, constituyéndose así en un requisito e instrumento indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

Para su completo ejercicio debe resaltarse el rol que deben jugar los periodistas y   los medios de comunicación, así como su indispensable independencia y la necesidad de respetar su actuación libre de censura y de cualquier otra clase de interferencia.

En Uruguay existe un amplio reconocimiento constitucional y legal de distintos aspectos de la libertad de expresión y una práctica institucional respetuosa y garantista.

No obstante esa situación general, aún se presentan algunas situaciones puntuales, tanto en el ámbito público como en el privado, que requieren ser objeto de la necesaria atención. A título de ejemplo, deben señalarse los dos atentados sufridos por Radio Canelones, sin que aún se haya identificado a los responsables, así como casos de presiones directas o indirectas a periodistas y medios de comunicación, que aún siendo situaciones aisladas, no deben dejar de generar preocupación, tanto de las autoridades como de toda la sociedad uruguaya.

Por otra parte, la INDDHH ha tomado conocimiento de algunos casos en que se han presentado dificultades en el acceso pleno a la información pública, extremo que exige una mayor intervención de las autoridades de los organismos públicos, nacionales o departamentales, con el objetivo que se cumpla estrictamente con la normativa vigente en la materia.

Asimismo, la INDDHH señala la demora excesiva en reglamentar y aplicar de manera integral la ya aprobada y vigente Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Esto constituye un serio obstáculo para el logro de los objetivos previstos en el momento de aprobar dicha normativa.

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en cumplimiento de los objetivos previstos en la ley 18.446, insta a que, tanto desde el ámbito público como desde el privado, se realicen los mayores esfuerzos para continuar ampliando el marco de respeto, protección y promoción de este derecho fundamental en todas sus formas.